La Comisión Europea plantea permitir transportar hasta 4.250 kgs con el permiso de conducir B

Por Wenceslao Pérez Gómez

Este mes de marzo de 2023, la Comisión Europea ha iniciado el trámite de modificación de varias Directivas relacionadas con la seguridad vial, entre otras, la modificación de la vigente Directiva sobre el permiso de conducir, que incluye importantes novedades, algunas de las cuales afectan directamente al sector del transporte de mercancías por carretera, cuya aprobación no se espera que se produzca hasta 2025.

Entre otras novedades, la nueva norma prevé la implantación de un modelo de permiso de conducir único en toda la Unión Europea a partir de 2033, similar a la tarjeta CAP, para evitar las situaciones de falsificación y fraude que actualmente  se producen.

Asimismo, la Comisión Europea propone la modificación de la vigente Directiva reguladora de la formación CAP de conductores profesionales,  para permitir la conducción de camiones para los que se requiere estar en posesión del permiso C, a partir de los 17 años de edad, condicionado a que se obtenga un CAP Inicial, pero en modalidad ordinaria, esto es de 280 horas de duración. En este caso, el menor de edad sólo podrá conducir vehículos de transporte hasta que cumpla los 18 años, en régimen de conducción acompañada, esto es, acompañados por una persona de más de 25 años y que sea titular del permiso de conducir profesional con más de 5 años de antigüedad.

Otra de las novedades que incluye la propuesta de la Comisión Europea, es la de incrementar el tonelaje máximo que puede transportar el titular de un permiso B. Así todo aquel que lleve al menos dos años con el referido permiso, estará habilitado para conducir vehículos de transporte de mercancías de hasta 4.250 kilogramos, siempre que éstos vayan propulsados por combustibles alternativos, como eléctrico, hidrógeno, GNL, GNC o GLP. Aunque dicha regulación ya se contempla en la Directiva actual, sin embargo la limita a que el exceso de tonelaje sobre los 3.500 kgs, provenga exclusivamente del exceso de masa del motor de combustible alternativo, es decir, sin posibilitar un incremento de la carga útil del  vehículo, limitación que sin embargo en la nueva regulación desaparecería.

Tenemos que recordar, que la regulación que permite a los titulares del permiso B, conducir vehículos de hasta 4.250 kgs de MMA, propulsados por energías alternativas, pero sin aumentar su carga útil, ya se incluyó en el Reglamento General de Conductores en España a finales de 2020. De hecho, esto le sirvió de excusa al Ministerio de Transportes para aprobar en Abril del pasado año, una modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres para ampliar el límite de exención de autorización de transporte, establecido anteriormente en 2 tns de MMA, hasta las 2’5 tns de MMA, en el caso de vehículos con combustibles alternativos, lo que contó con el rechazo de la Federación Nacional de Empresas de Transporte de España, FENADISMER y otras asociaciones, al no haber relación alguna entre ambas normas y, además, porque el acceso al segmento de transporte ligero se encuentra absolutamente liberalizado, al no exigirse ninguno de los requisitos previstos para el transporte pesado para obtener una autorización de transporte ligero, ni competencia profesional, ni capacidad económica, ni honorabilidad ni establecimiento, por lo que dicha desregulación sólo contribuye a agravar la situación de competencia desleal y creciente economía sumergida, que ya padece dicho subsector de transporte desde hace varios años.