Pagar o cancelar deudas con Hacienda, con la Ley de Segunda Oportunidad

Por Remitido

Una de las principales obligaciones de los empresarios autónomos es en el pago de impuestos. Cuando el negocio va mal es complicado hacer frente a todas las obligaciones tributarias y se puede generar una deuda elevada. En estos casos existen varias posibilidades. En este post, Libertad Sin Deudas expone cómo pagar deudas con Hacienda y de qué forma se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo se pueden pagar o aplazar deudas con Hacienda?

Existen dos opciones:

Que el deudor tenga solvencia

En el caso de que el deudor tenga solvencia para pagar las deudas con Hacienda, simplemente deberá obtener la carta de pago y abonar la deuda en una entidad bancaria. La carta de pago se puede solicitar en una oficina de recaudación o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Que no tenga solvencia

Si el deudor no puede pagar las deudas con Hacienda, puede solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento. La diferencia entre el aplazamiento y el fraccionamiento consiste en que en el primer caso existirá un solo vencimiento, mientras que en el segundo habrá varios.

El plazo máximo de aplazamiento es, para deudas inferiores a 30.000 euros, doce meses si se trata de personas físicas o seis meses si se trata de personas jurídicas (sociedades mercantiles, por ejemplo).

Si la deuda tiene un importe superior a 30.000 euros, el plazo máximo de aplazamiento es de 36 meses, con independencia de que se trate de una persona física o jurídica.

El aplazamiento se puede solicitar dentro del periodo voluntario de pago o del periodo ejecutivo. Es aconsejable hacerlo durante el primer periodo para no tener que pagar ninguna sanción.

Una vez presentada la solicitud de aplazamiento en la Agencia Tributaria, esta responderá aceptando o denegando la solicitud. Si la acepta, cargará en la cuenta bancaria del contribuyente los pagos, y si se produce algún impago de un plazo, se anulará el aplazamiento y se exigirá el pago de la deuda total.

El aplazamiento de la deuda tributaria supone la necesidad de pagar intereses de demora que varían entre un 3 % y un 5 %. Además, en determinados casos, Hacienda podrá solicitar un aval.

¿Cómo cancelar deudas con Hacienda a través de la Ley de Segunda Oportunidad?

Para poder analizar este asunto, hay que partir del artículo 489 de la Ley Concursal, que se refiere a la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho y que establece lo siguiente: «La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las siguientes: (…) 5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad».

Por lo tanto, en relación con las deudas con Hacienda, es posible la exoneración hasta un máximo de 10.000 euros. Los primeros 5.000 euros se podrán cancelar totalmente y el resto, hasta los 10.000 euros, se podrá cancelar hasta un 50 %.

Además, el apartado 3 del artículo 489 de la Ley Concursal dice lo siguiente:

«El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor».

Otra opción para cancelar deudas: la prescripción de la deuda tributaria

La prescripción de la deuda tributaria se produce a los cuatro años, por aplicación del artículo 66 de la Ley General Tributaria. El plazo se computa desde el día siguiente al inicio del plazo para presentar la declaración o autoliquidación.

Por lo tanto, es posible cancelar las deudas con Hacienda, total o parcialmente, de varias formas y siempre es aconsejable contar con la ayuda de un abogado experto en insolvencias y en la Ley de Segunda Oportunidad.