El consumidor energético podrá exigir recibir información de las comercializadoras eléctricas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, según la circular aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la circular del ‘superregulador’ por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
La normativa europea establece que los Estados miembros deben garantizar que la información facilitada por los suministradores
de energía eléctrica a sus clientes sobre el origen de la electricidad es fiable y se facilita de manera claramente comparable entre dichos suministradores.
Así, la directiva comunitaria establece que la mencionada información debe contener los datos de la contribución de las distintas fuentes energéticas de la electricidad comercializada por cada empresa, así
como el impacto sobre el medio ambiente en cuanto a las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos derivados de la electricidad producidos por la citada combinación de fuentes energéticas.
Sin embargo, en España se establece un sistema de información según el cual toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas -o junto a ellas, y en la
documentación promocional puesta a disposición de los mismos- la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la comercializadora durante el año anterior, así como su impacto ambiental asociado.
De esta manera, esta circular permitirá al consumidor la posibilidad de obtener información detallada sobre la energía consumida, de forma voluntaria y adicional a la información obligatoria que hay para toda la energía que venden las empresas.
La información será proporcionada en MWh, desglosando por tecnologías según la fuente de energía principal, incluyendo al menos las siguientes: hidráulica -con indicación de los consumos por bombeo-, nuclear, carbón, fuel/gas, ciclo combinado de gas natural, eólica, solar fotovoltaica, solar térmica, biomasa, residuos renovables, resto de energías renovables y resto de energías no renovables (entre las que figuran cogeneración, residuos no renovables y tratamiento de residuos).
Esta medida se aplicará tanto a las empresas comercializadoras de electricidad como a los consumidores de energía eléctrica que pretendan informar o dar a conocer el origen de la electricidad que han consumido.
Además, el organismo presidido por Cani Ferández publicará cada año el etiquetado de electricidad para las empresas comercializadoras que hayan registrado ventas de energía en el año natural al que se refiere el etiquetado.
Igualmente, los consumidores de electricidad que así lo decidan podrán obtener el etiquetado correspondiente a la energía eléctrica que hayan consumido en el año anterior.
EL ETIQUETADO DE ELECTRICIDAD.
El etiquetado de electricidad, basado en el Sistema de Garantías de Origen de la electricidad, es la única herramienta contemplada en la regulación para que una empresa comercializadora informe a sus clientes del origen de la electricidad que vende y de su impacto ambiental.
Por ello, para evitar duplicidades o confusión, cualquier
comunicación de las empresas comercializadoras en relación con los mencionados atributos ambientales debe ser acorde con los datos que caracterizan a cada comercializadora en su etiquetado.