La Audiencia Nacional ha condenado a 8 años de cárcel al expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro y a penas que van de los seis meses a los tres años y medio de prisión para otros once acusados de la excúpula de la entidad por las prácticas irregulares que pusieron en marcha con el fin de obtener financiación bancaria para la empresa y por manipular las cuentas de la entidad para poder captar inversores que acabaron perdiendo su dinero.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal absuelven a siete de los 19 acusados y condena a los otros 12 a penas sensiblemente inferiores a las solicitadas por las acusaciones, al entender que los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera se cometieron en concurso medial y no pueden ser penados de manera independiente.
Además de las personas físicas, la Audiencia Nacional ha condenado, entre otras, a las personas jurídicas Pescanova S.A. y a BDO Auditores a penas de multa y a satisfacer diferentes cantidades en concepto de responsabilidad civil que, en algunos casos, superan los 51 millones de euros por las cantidades que acabaron perdiendo algunos de los inversores.
La sentencia, de 610 páginas, relata una serie de prácticas irregulares llevadas a cabo desde la dirección de Pescanova, a cuyo frente se encontraba su presidente ejecutivo y presidente del Consejo de Administración, Manuel Fernández de Sousa-Faro. Contaba con la colaboración de los responsables de los departamentos más relevantes, como el de administración, Alfredo Pérez Uros, y el financiero, dirigido por Antonio Taboas y determinados empleados de confianza como José Manuel Gil González o Ángel González Domínguez.
Los hechos probados de la sentencia relatan cómo, a consecuencia de la crisis financiera que empezó a detectarse en 2008, el presidente de la entidad planeó seguir obteniendo la financiación bancaria de la que dependía la supervivencia de la empresa a través de mecanismos irregulares.
La situación de Pescanova, que había realizado un importante esfuerzo inversor en los años anteriores hacía necesarios los préstamos bancarios para asegurar su continuidad y por ello Fernández de Sousa, junto con un grupo de personas de su confianza , entre los que se encontraban los responsables de los departamentos administrativos y financiero, idearon un sistema para lograr financiación.
Una vez obtenida esa financiación se llevaron a cabo otra serie de manipulaciones en las cuentas anuales u otros documentos oficiales que reflejaban la situación financiera de la empresa “para conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas comisiones”.
MECANISMOS ILÍCITOS
Entre los mecanismos ilícitos ideados por los condenados, el tribunal destaca las operaciones de comercio internacional con filiales de ultramar que permitió a Pescanova obtener financiación bancaria a través de “créditos documentarios” millonarios, a espaldas de las propias filiales y sin que sus cantidades coincidieran con los datos que aparecían en la contabilidad de Pescanova.
Además, los acusados crearon una serie de empresa ficticias, las denominadas “sociedades instrumentales” con las que también simularon operaciones de compraventa de pescado que les permitió contratar pólizas de crédito y líneas de `factoring´ que eran abonadas con pagarés que descontaban en los bancos permitiendo tener tesorería durante la vigencia de las financiaciones bancarias.
Esas operaciones de compraventa inexistentes se reflejaron en la contabilidad con conocimiento del auditor interno y que ocultaron en gran medida el pasivo bancario. Además se produjeron, señala la Sala, continuos neteos (compensaciones de activos con pasivos y de créditos con deudas) y una falta del adecuado control por parte del responsable del auditor externo.
Ese auditor era Santiago Sañé Figueras, perteneciente a la firma BDO Auditores S.L., que no puso salvedad alguna a la formulación de las cuentas y demás documentos oficiales que la entidad debía poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Todo ello motivó que una vez publicados los buenos resultados elaborados ficticiamente por la entidad, personas físicas y jurídicas invirtieran importantes sumas de dinero que perdieron como consecuencia de que la realidad de la situación económica y financiera de Pescanova era muy distintas de la publicada en las cuentas.
OPERACIONES DE COMPRAVENTA FICTICIAS
Según explican los magistrados a lo largo de su sentencia, la primera fase de la estrategia llevada a cabo por los acusados consistió en la creación de las formas ilegales de financiación y la creación ficticia de una serie de operaciones comerciales de compraventa; estas operaciones serían las constitutivas de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares.
En la segunda fase, en la que se desarrolla la financiación bancaria a través de líneas `factoring´ o de pólizas de descuento bancario se consumó el delito de estafa, del que el de falseamiento era el medio. Los engañados por la sociedad eran los bancos y el mecanismo del engaño fueron las facturas, “transformadas en remesas de facturas supuestamente vinculadas a unos inexistentes contratos de compraventa de pescado”.
A partir de ahí, la tercera fase consistió en trasladar a las cuentas anuales una imagen con beneficios y con poca deuda financiera, “muy distinta a la real, que se transmitió perfectamente al público en general y a los inversores en particular”. Una vez conseguida esa buena imagen irreal, se trataba de captar inversores que les permitiera una situación financiera más relajada que la propia de la financiación bancaria.
En esta tercera fase el tribunal la sentencia concluye que también se produce una relación concursal medial entre el delito de falseamiento de las cuentas anuales y el de falseamiento de la información económica y financiera. Así, el tribunal dicta que los cuatro delitos están en una única relación de concurso medial.
ALZAMIENTO DE BIENES
La sentencia considera acreditado que el presidente de Pescanova y su esposa, Rosario Andrade, sacaron cuatro millones y medio de euros de las cuentas de España e ingresaron el dinero en dos entidades bancarias de la localidad portuguesa de Valença, después de que se conociera que las cuentas no reflejaban la situación real de Pescanova y se hubieran presentado las primeras querellas y que trataron de transferir el dinero a una cuenta previamente abierta en Hong-Kong.
La sentencia explica que él como autor y su esposa como cooperadora necesaria, trataron de impedir que una parte de la devolución del préstamo de los seis millones prestados por el presidente de Pescanova en nombre de Sodesco estuviera al alcance de los inversores de Pescanova y para ello sacaron el dinero de España a dos cuentas abiertas en Portugal.
La intención de matrimonio, indica la sentencia, era trasladar parte de la devolución de los seis millones desde las cuentas de Kiwi S.A, de España a Portugal y desde Portugal a China, para lo cual, Rosario Andrade abrió una cuenta en el Chartered Bank of China de la ciudad de Hong Kong.
La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo y explica que el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad que consiste en la actuación del deudor, sobre sus propios bienes, destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente frente a todos o parte de los acreedores, con el propósito de frustrar los créditos que hubieran podido atenderse total o parcialmente con dichos bienes.
Durante el juicio ambos acusados reconocieron sin ambages las transferencias de España a Portugal aunque discreparon de su carácter delictivo y alegaron que su intención no era ocultar patrimonio a los inversores de Pescanova, sino poder utilizar su patrimonio a la vista de los inconvenientes derivados de la situación económica de la sociedad. Por el delito de alzamiento de bienes, el expresidente de Pescanova resulta condenado a dos años de cárcel y a uno su mujer.
En su sentencia, el tribunal rechaza las dilaciones indebidas alegadas por los acusados que, entre otros argumentos, esgrimían la extensa duración de la instrucción y del juicio. La Sala recuerda que las sesiones solo se vieron interrumpidas debido a la pandemia durante el periodo de confinamiento y añade que gracias a la retransmisión diario de la vista por la televisión pública gallega se evitaron posibles problemas de salud para los abogados y los propios acusados, lo que evitó que el juicio se tuviera que suspender. Toda la causa de Pescanova supera los 80.000 folios de extensión.