Cuba ha publicado de manera oficial las normativas correspondientes a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) tanto en el sector público como en el privado.
Según consta en el Decreto-Ley 46, publicado en la Gaceta Oficial el jueves por la noche, «la Constitución de la República de Cuba reconoce la confluencia en el escenario económico de diferentes tipos de propiedad, por lo que se hace necesaria la regulación de nuevos actores económicos, entre ellos las micro, pequeñas y medianas empresas».
El Gobierno cubano define a estas empresas como «unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objetivo desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad».
Asimismo, establece que las mipymes podrán ser de propiedad estatal, privada o mixta. Las pequeñas pueden tener como máximo diez integrantes, las pequeñas, 35, y las grandes, hasta 100 personas.
Las empresas de propiedad privada solo pueden ser fundadas por personas naturales residentes permanentes en Cuba, mayores de 18 años. En el caso de las estatales, serán constituidas por las personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación, mientras las mixtas serán compuestas por personas naturales y jurídicas de diferentes tipos de propiedad.
Las sociedades también serán autorizadas a exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y fijar los precios de sus servicios y bienes, excepto aquellos que sean de aprobación centralizada.
La aprobación de la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas debe ser autorizada por el Ministerio de Economía y Planificación cubano.
La norma establece asimismo que estas compañías «tienen la obligación de rendir información estadística según se dispone en la legislación vigente». El texto recalca que estas sociedad se constituyen como sociedades mercantiles, que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, mediante escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil y adquieren personalidad jurídica.
El decreto determina que no pueden ser socios de una mipymes los socios de otra empresa, así como los que sean funcionarios del Estado o del Gobierno ni de quien ocupe cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal.
Por su parte, las relaciones laborales que se establecen entre las mipymes y sus trabajadores deben estar regidas por la legislación laboral vigente cubana.
Adicionalmente, el decreto incluye una lista de actividades no autorizadas para las empresas privadas, entre las que se encuentran el control de plagas –a excepción de plagas domésticas–, la caza ordinaria, la transmisión de radio y televisión, la explotación de minas y canteras, la elaboración de azúcar, la impresión de medios de prensa o libros, la fabricación de armas o la creación de sellos discográficos y actividades telecomunicaciones, entre otras.
Las medidas se enmarcan en la creciente crisis económica del país caribeño, que experimentó una contracción del 11% del PIB en 2020 como consecuencia de la pandemia.