La UE endurece la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre empresa y Administración

Por Remitido

La Unión Europea propone recargos de hasta 150 euros a deudores que paguen tarde las facturas a empresas y autónomos, según prevé el Reglamento para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre empresa y Administración. El último texto aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 24 de abril propone un sistema de recargos para los clientes que no paguen las facturas a tiempo. Estos recargos de aplicación de forma automática tienen el objetivo de cubrir los costes que al acreedor le supone tener que reclamar el dinero. Estos recargos serán de 50 euros para facturas de entre 100 y 1.500 euros; de 100 euros; para facturas por un importe de entre 1.500 y 15.000 euros, y de 150 euros, para facturas superiores a los 15.000 euros.

Además, se acompañarán de un sistema de intereses, es decir, el deudor que pague tarde deberá abonar también intereses de demora, sin que el acreedor pueda oponerse si se trata de la Administración o una empresa grande. Los primeros borradores del texto apuntaban a que estos intereses se calcularán en función del tipo de referencia aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a las principales operaciones de refinanciación (actualmente en el 4,5%) más ocho puntos porcentuales. Por lo tanto, podrían ascender al 12,5% del montante de la factura. 

No obstante, ahora el Reglamento da libertad a los países para aplicar sus propios intereses

Mayor protección para las empresas

Este texto normativo se está elaborando con el objetivo de reformar la Directiva contra la morosidad de 2011 para proteger a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, de los retrasos en los pagos de sus clientes (ya sea la propia Administración pública u otra empresa privada) que les pueden generar una situación de asfixia económica para hacer frente a sus obligaciones más inmediatas, abocándole a solicitar un préstamo o al cierre de la actividad.

Aprobación legal definitiva

El Parlamento aprobó el texto del Reglamento el 24 de abril, ahora pasará por la Comisión para que haga sus aportaciones que tendrá que validar el Consejo Europeo y regresar al Parlamento para su aprobación definitiva. Las elecciones europeas celebradas entre el 6 y el 9 de junio paralizaron su aprobación, aunque los expertos apuntan a que saldrá adelante previsiblemente a lo largo de este verano. Los países, España entre ellos, tendrán un plazo de 18 meses para aplicar la norma, según la ampliación hecha por el Parlamento en abril (antes era de 12 meses).

Entre los aspectos más significativos del Reglamento, destaca que se limitará el plazo máximo de pago a 30 días tras la recepción de la factura por el acreedor, tanto para las empresas deudoras como para la Administración pública. No obstante, Europa permitirá a cada país reducir aún más el plazo.

La norma afectará a los pagos entre empresas o entre una compañía y la Administración por la prestación de servicios, entrega de bienes, el diseño y la ejecución de obras públicas u obras de construcción e ingeniería civil. Quedan fuera las operaciones entre consumidores.

Asesoramiento experto

En este contexto de la propuesta de Bruselas para aplicar recargos por pagos tardíos, es crucial contar con un asesoramiento experto que no solo comprenda las implicaciones legales y económicas de estas medidas, sino que también pueda diseñar estrategias efectivas para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago. Acountax se posiciona como un aliado estratégico para las empresas, ofreciendo un acompañamiento personalizado mediante un asesoramiento estratégico integral y especializado en gestión de pagos y cumplimiento normativo y proporcionando soluciones adaptadas a sus necesidades específicas.