En octubre de 2022 se aprobó en España la esperada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, popularmente conocida como “Ley de Nietos”, como una medida en la búsqueda de resarcir los daños ocasionados a las familias que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas, y que incluso, perdieron sus bienes o familiares, a lo largo de la historia reciente del país. Específicamente, a los afectados por la Guerra Civil y la dictadura franquista. Las violaciones de derechos humanos, la discriminación por cuestiones políticas, raciales y de orientación sexual, aunado a la falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, también son parte de las motivaciones que dan razón a la novel legislación, a través de la cual, las personas afectadas pueden, entre otras cosas, recuperar la nacionalidad española que perdieron producto de los acontecimientos antes mencionados, y la posibilidad de obtenerla para los descendientes de españoles nacidos fuera de España.
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 20 de octubre de 2022, la Ley de Memoria Democrática dispone tres supuestos a través de los cuales se puede optar por la nacionalidad española:
A. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
B. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
C. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Estos supuestos fueron inicialmente desarrollados a través de un texto de Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fue publicado el mismo 20 de octubre de 2022 junto a la entrada en vigor de la ley y los anexos correspondientes.
La referida instrucción hacía una interpretación literal del texto contenido en la Ley, precisando qué pruebas serían aceptadas como válidas para verificar las condiciones de cada uno de los supuestos. Y se tomó como información oficial, ya que estaba firmada digitalmente por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofia Puente Santiago.
Sin embargo, cinco días después, el 25 de octubre de 2022, se publicó en el BOE una nueva instrucción emitida por la misma Dirección General, que resultó completamente diferente a la publicada previamente. El aspecto más relevante de esta nueva Instrucción es la reinterpretación que hace sobre el supuesto A y su ampliación, incluyendo no solo a los nacidos fuera de España nietos e hijos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, sino que divide en dos el supuesto normativo y ahora, en una interpretación pro homine, también abarca o entiende la extensión el beneficio legal, a todas las personas de “padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”.
Estableciendo así, un supuesto mucho más beneficioso para las personas mayores de edad nacidas fuera de España, que puedan demostrar que sus padres o abuelos habían sido originariamente españoles, independientemente de su condición o no de exiliados. Se puede advertir que este supuesto, incluye y simplifica los otros tres (3) supuestos contemplados por la norma, pues con este solo se debe demostrar el nexo familiar con el español de origen, es decir, los requisitos indispensables serán la partida literal de nacimiento del padre o abuelo nacional español (certificado de registro civil de nacimiento) en la que se verifique su condición de origen
Las solicitudes de nacionalidad a través de los supuestos contemplados en la Ley de Memoria Democrática podrán hacerse en un plazo de hasta dos años contados desde su fecha de publicación (20 de octubre de 2022), y tiene una opción a un año adicional de prórroga en caso de que la Administración así lo decida. Se pueden presentar por vía consular o en el Registro Civil que corresponda, en caso de que el beneficiario se encuentre en España.
Esto representa una oportunidad única para muchas personas que buscan la posibilidad de hacerse con la nacionalidad española por ser descendientes de españoles, quienes por cuestiones burocráticas o de edad no pudieron conseguirla anteriormente.
La nacionalidad española representa grandísimos beneficios para las personas que disfrutan de ella, porque además de la posibilidad de transmitirla a sus descendientes y el inherente derecho a residir y trabajar en España, cuentan con los mismos beneficio en todos los países miembros de la Unión Europea, y además, la posibilidad de reagrupar familiares en países europeos y el tener un pasaporte que te permite viajar a más de 150 países sin necesidad de un visado o permiso adicional, siendo este un beneficio del que pocos pueden presumir.
Es importante insistir en que existe un plazo perentorio para solicitar la nacionalidad a través de este mecanismo. Asesorarse.
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