Según un informe de la Asociación Nacional de asesores inmobiliarios Mar Real Estate y la empresa Awagest, los ayuntamientos podrían recaudar por una nueva tasa a empresas de distribución de electricidad, gas, oleoductos, agua y fibra óptica
Según un estudio realizado por la Asociación Nacional de asesores inmobiliarios Mar Real Estate y la empresa Awagest, los ayuntamientos podrían recaudar de las compañías suministradoras hasta 250 millones de euros. En España con el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se regula el texto refundido de las haciendas locales, los ayuntamientos podrían exigir a las compañías suministradoras una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local.
En diversos ayuntamientos -como en Madrid- ya existe una tasa similar solo para suelo en estado urbanizado, pero no para el del estado rural. Según datos del Gobierno de España, de los casi 506.000 km² de suelo de todo el territorio nacional más del 80% está clasificado como suelos no urbanizables, que es donde se permite a los ayuntamientos cobrar tasas a estas empresas.
Según datos propios de las suministradoras, a lo largo de todo el país hay más de 40.000 km de tendidos de alta tensión, unos 80.000 km de red de gaseoductos, más de 4.000 km de oleoductos, 50.000 km de fibra óptica y otros miles de canalizaciones de agua. La mayoría de los ayuntamientos no han querido regular sus ordenanzas fiscales. Según Daniel Sanz, presidente de la Asociación Mar Real Estate, “quizás por miedo a que los grandes bufetes de abogados contratados por las compañías suministradoras tirasen para atrás las tasas en los tribunales”.
Ahora bien, desde que en diciembre de 2016, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo avalara las ordenanzas fiscales del municipio de Arteixo, entre otros, son muchos entidades locales se están lanzando a cobrar a las compañías por ese concepto; sin embargo, de los más de 8.000 municipios que tiene España, se calcula que solo unos 400 han regulado al respecto. En este sentido, Sanz afirma que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recomienda a los ayuntamientos “la elaboración de una ordenanza específica para establecer las tasas que gravan las instalaciones de distribución de electricidad, gas, agua o hidrocarburos, pero les aconseja que analicen la situación concreta de su tributación para aplicarla convenientemente a cada hecho imponible. El grupo de expertos que ha estudiado las distintas sentencias del Tribunal Supremo descarta la redacción de una ordenanza tipo dada la diversidad de condiciones y circunstancias que se dan en los municipios españoles”.
Por tanto, cada ayuntamiento deberá valorar si les interesa -en función de los metros de instalaciones que tengan dentro de su término municipal- obtener estos nuevos recursos. En términos generales, según Antonio Olaya socio de Mar Real Estate en Huelva, “los ayuntamientos podrían recaudar hasta 250 millones de euros en ayuntamientos solo por esta tasa”.
Como ejemplo, en un municipio del sur de España, de hasta más de 40.000 habitantes y cerca de 700 km² se están recaudando desde hace unos años más de 400.000€/año en ese concepto; dato que coincide con el 100% del gasto en alumbrado público de todo el municipio”, indica Sanz.
Presentación en Madrid
Este informe se puso de manifiesto en la presentación nacional de la Asociación Mar Real Estate. Esta asociación nacional cuenta entre sus objetivos asesorar a entidades locales en todo lo relativo a sus bienes pertenecientes al patrimonio público de suelo de cada entidad local. La Asociación Nacional Mar Real Estate ofrecerá desde sus más de 19 oficinas en toda España la posibilidad de asesorar en esas nuevas ordenanzas fiscales.
“El día a día de los ayuntamientos está colapsado en general, por ello ofreceremos la elaboración de informe técnico-económico, necesario para la propia ordenanza fiscal reguladora de la ocupación privativa o aprovechamiento especial de terreno municipal, así como el asesoramiento jurídico en periodo de exposición pública, junto con la colaboración de la empresa Awagest”, sentencia Olaya.
Fuente Comunicae