El régimen de vivienda en el que habita la mayoría de las personas en España es la propiedad horizontal. Gracias a los acuerdos que reglamentan este régimen se ha construido una vida comunitaria tranquila que se cimienta en el aporte en doble vía de cada uno de sus integrantes.
Cada propietario está obligado a contribuir con los gastos generales de la comunidad, con el fin de cumplir adecuadamente con las cargas y responsabilidades que se escapan del mantenimiento del espacio individual. Estas cargas suelen recogerse en una única cuota comunitaria que constituye la base de la subsistencia de toda la comunidad de propietarios.
Así como existen personas que realizan sin falta el aporte monetario que les corresponde, existen otras que caen en deuda recurrente para su pago, lo que afecta el correcto funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura comunal. Para ello, se han redactado normativas que regulan situaciones de no pago sobre esta cuota y Communitas, se encuentra dispuesta a enunciarlas para que esta situación no afecte el correcto funcionamiento de cualquier comunidad de vecinos.
Tratamiento legal ante el no pago
Según el artículo 91 de la Ley de Propiedad Horizontal, todo propietario está obligado a cumplir con los acuerdos de conformación de la comunidad de vecinos, por lo que la cuota comunitaria no admite ninguna excepción de no pago. La ley también permite que los vecinos, mediante un procedimiento monitorio, informen a un juzgado cuando existe resistencia por parte de algún propietario para cancelar oportunamente su cuota comunitaria.
De esta manera, el juzgado puede garantizar el pago total de la obligación, sin que esto implique adjuntar evidencias distintas a los soportes del impago como material probatorio. Los gastos subyacentes del proceso monitorio deben ser asumidos por el propietario moroso sin importar si este ya canceló su deuda antes de ser obligado a comparecer ante una autoridad competente.
Consecuencias de no cancelar la cuota comunitaria
Si una persona que se encuentre en estado de mora no se presenta a la audiencia ante el juez y hace caso omiso a las advertencias realizadas por los representantes de la comunidad o por las autoridades judiciales, corre el riesgo de que sus bienes sean embargados. Según la misma Ley de Propiedad Horizontal, un piso o local está legalmente afecto al cumplimiento de la obligación de la cuota comunitaria, por lo que en última instancia el propietario podría perder la patria potestad sobre el inmueble, si esto implica el pago completo de la deuda que tiene con la comunidad de vecinos.
Sea cual sea la sanción que se quiera imponer sobre algún propietario moroso, Communitas está dispuesta a brindar toda la asesoría legal y administrativa a la comunidad de vecinos, para que situaciones como estas no signifiquen un obstáculo en el buen vivir de las personas dentro o fuera del inmueble.