El Consejo de Administración de Abengoa ha asegurado esta tarde que «la Ley de Sociedades de Capital prevé la cooptación sin necesidad de que el consejero cooptado sea accionista para sociedades cotizadas», en respuesta al planteamiento de la plataforma Abengoa Shares sobre el incumplimiento de la Ley tras la elección de Cristina Vidal como consejera en sustitución de Jordi Sarrias.
Por medio de un comunicado remitido a Europa Press, la multinacional con sede social en Sevilla ha puesto de manifiesto que la norma reguladora de las sociedades cotizadas establece que «el administrador designado por el consejo no tendrá que ser, necesariamente, accionista de la sociedad», así como que «en un Consejo de Administración de tres miembros, la mayoría para la adopción de acuerdos se alcanza con dos miembros».
Abengoa comunicó este miércoles a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la elección de Cristina Vidal como consejera por cooptación con el voto favorable de Juan Pablo López-Bravo y de Margarida Smith.
Vidal tendrá la categoría de consejera independiente, pasa a formar parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y será la presidenta de la Comisión de Auditoría.
Tras defender la competencia del consejo de administración para la elección de los consejeros por cooptación, Abengoa señala sobre la nueva consejera que desempeñó su labor en la CNMV hasta 2015 y que la sanción impuesta por el organismo regulador a la multinacional andaluza es de 2021, por lo que concluye en este sentido que «no existe ninguna incompatibilidad».
Abengoa recuerda que fue la Junta General de Accionistas de diciembre de 2020 la que estableció que el número de consejeros de Abengoa SA es de tres miembros, así como ha negado que «el Consejo de Administración de Abengoa instara al juez a no modificar el número de miembros del consejo de administración» al argumentar que «el Consejo no puede realizar ese cambio».
EL PAPEL DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL
La multinacional andaluza sostiene que «cualquier accionista no puede instar la convocatoria de una junta de accionistas, en sociedades anónimas», así como que los administradores concursales convocarán Junta General «cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar», al tiempo que recuerda que la competencia de la Junta General reside «en exclusividad en el órgano de administración de la sociedad».
Abengoa apunta que «la administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados», para lo que «deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse».
Con la cita de una publicación jurídica para reafirmarse en la negativa de la intervención de la administración concursal en la convocatoria de la junta general, que dice reservada a los administradores y, en su caso, a los liquidadores de la sociedad, Abengoa apunta que «el administrador concursal no puede aprobar las cuentas anuales, es la junta general la que debe aprobar las cuentas anuales auditadas».
Por último, indica que «no es cierto que la falta de aprobación de las cuentas anuales sea un requisito imprescindible para la SEPI».
LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
Los accionistas minoritarios agrupados en Abengoa Shares han afirmado esta mañana en un comunicado, que, según esta normativa, para el nombramiento por cooptación se ha de cumplir el número mínimo de consejeros que marquen los estatutos de la empresa.
«En el caso de Abengoa, la mitad más uno son 2,5 consejeros, por lo tanto, el nombramiento no tiene validez y, según jurisprudencia al respecto, no puede ser registrado en el Registro Mercantil».
Han recordado que el Consejo de Administración instó al juez concursal a «no alterar la composición del mismo en base a la complicada situación de la compañía», toda vez que han señalado que la convocatoria de junta en situaciones especiales, según la misma ley, permite a cualquier accionista instar judicialmente la junta, «por lo que el juez debería convocarla en cuanto se solicite».
En este sentido, han afirmado que la empresa tiene pendiente la aprobación en junta general de las cuentas de 2019 y de 2020, situación que está «bloqueando» la intervención de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
«El administrador concursal tiene que solicitar junta y aprobar las cuentas si no quiere provocar la entrada en pérdidas irreversibles de la empresa. En caso de no producirse la junta general por cauces habituales, se solicitará por vía judicial al estar el consejo en precario», han advertido, para finalizar señalando que «todos los acuerdos tomados a partir de la fecha del citado nombramiento serán cuestionados».