La CNMV modifica el régimen contable de empresas de servicios de inversión y gestoras

Por Redacción

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado el régimen contable al que están sujetas las empresas de servicios de inversión o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva de manera que se les resulte aplicable el marco general, adaptándose y armonizándose a la legislación internacional con base en la normativa de la Unión Europea (UE).

Concretamente, las entidades a las que resulta de aplicación la nueva circular, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), son las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, así como los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión.

La CNMV explica que esta remisión global a las normas se realiza sin perjuicio de la conveniencia de establecer en el futuro, en su caso, normas contables sobre aspectos específicos que resulten de interés a la vista de la actividad propia de estas entidades, así como de fijar los modelos de estados financieros que las entidades deben elaborar.

De este modo, tras varios años de aplicación de la circular anterior de la CNMV, y habiéndose producido diversas modificaciones de la normativa contable general que han exigido la correspondiente adaptación, el supervisor ha considerado preciso evaluar si la singularidad legal y operativa de las entidades sujetas hace conveniente mantener un régimen contable específico.

Al respecto, dado el tamaño de la mayoría de las entidades sujetas, y sobre todo la reducida complejidad de las actividades que con carácter general desarrollan, se ha estimado conveniente realizar una remisión genérica al Plan General de Contabilidad, en cuanto a normas contables, y establecer unos criterios específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales, manteniendo y simplificando en su caso los modelos de estados reservados financieros que ya se venían remitiendo periódicamente a la CNMV.

El capítulo primero, referido a las cuentas anuales, establece la obligación de formulación y aprobación, el régimen de remisión y publicidad y el contenido de las cuentas anuales. En este último caso ha fijado unos modelos propios de balance y cuenta de pérdidas y ganancias ajustados a los modelos de estados reservados que las entidades ya remitían a la CNMV bajo la circular anterior.

El capítulo segundo se refiere a los estados reservados y, en particular, establece las clases de estados, su frecuencia y plazos de remisión. Como anexos se recogen los modelos específicos para cada tipo de entidad.

Esta circular entra en vigor mañana, si bien será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. En este sentido, los primeros estados reservados a remitir a la CNMV serán los correspondientes a 31 de diciembre de 2021.