CNMV lanza una consulta pública previa sobre los aspectos que regulará en la publicidad de criptoactivos

Por Redacción

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) invita a todos los interesados a enviar sus comentarios sobre aspectos que se prevé regular en la futura Circular sobre publicidad de criptoactivos, para lo que tendrán de plazo hasta el próximo 16 de abril.

Los comentarios se pueden remitir al correo electrónico fintech@cnmv.es. Este trámite es previo al de consulta pública habitual que la CNMV realizará sobre una propuesta concreta de texto articulado de la Circular.

Los comentarios que se reciban serán publicados una vez concluido el periodo de consulta pública previa, aunque si alguien no desea que sus notas, ya sea total o parcialmente, se hagan públicas, tendrá que manifestarlo expresamente en su propia respuesta e identificar, en su caso, qué parte no quiere que vea la luz.

El supervisor aclara que las advertencias genéricas de confidencialidad incluidas en los mensajes de correo electrónico no serán consideradas como una manifestación expresa de que no se desea que los comentarios remitidos se pongan a disposición del público.

El Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19 otorgaba a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos para reforzar la protección del inversor.

También habilitaba al organismo a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán. Haciendo uso de esta habilitación concedida, la CNMV procede ahora a elaborar el documento.

MODALIDADES DE CONTROL ADMINISTRATIVO

La CNMV tuvo a mediados de marzo la primera reunión para iniciar la elaboración del borrador de la Circular y en esta consulta pública previa pretende obtener comentarios sobre qué elementos deben ser más relevantes para cumplir con la claridad y el contenido o si debería incluirse de forma obligatoria una advertencia, entre otros aspectos.

INCLUIR ADVERTENCIAS EN LAS CAMPAÑAS

Por ello, prevé que las campañas publicitarias estén sujetas a la introducción obligatoria de advertencias sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos, tanto de forma tasada y abreviada en cada comunicación publicitaria, como en documentación auxiliar más extensa.

Igualmente, la CNMV es partidaria de requerir autorización administrativa previa solo para aquellas campañas masivas dirigidas al público general que se lleven a término a través de medios de comunicación, soportes físicos o ciertos medios virtuales.

No obstante, también considera como otra opción aplicable a este tipo de campañas el establecimiento de un régimen de comunicación previa. El resto de las acciones publicitarias podrían quedar sujetas a la actuación supervisora posterior de la CNMV, quien podrá requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria según los términos establecidos en la Circular.

Para la CNMV, esta diferenciación responde a motivos de eficiencia y agilidad, a la vez que permite asegurar la supervisión previa en aquellos casos de publicidad masiva.

Asimismo, señala que la norma deberá incluir un régimen de supervisión de publicidad por la CNMV, que detallará los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados, exigir el cese o rectificación y proceder a la actuación sancionadora cuando resulte preciso.

Los sujetos deberán disponer de información y documentación de las campañas publicitarias en curso y las realizadas en el último año. Dado el potencial impacto de las campañas publicitarias, ante un requerimiento de cese o rectificación, los plazos para actuar o recabar información deberían ser acotados y en principio no se prevé que sean superiores a 3 días.

Los criptoactivos, entendidos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar, tienen cada vez más presencia en el sistema financiero, sin que exista todavía un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo.

CRIPTOMONEDAS COMO OBJETO DE INVERSIÓN

Además, las criptomonedas y criptoactivos en general se están ofreciendo cada vez más frecuentemente como objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general.

En esta línea, la CNMV y el Banco de España han publicado en varias ocasiones varias advertencias, alertando sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores.

El organismo presidido por Rodrigo Buenaventura señala que el principal elemento que requiere una actuación regulatoria radica en la posibilidad de que las actuaciones publicitarias sobre criptoactivos, cuando son ofrecidos como inversión, no incorporen información objetiva sobre el producto y sus riesgos.

Según indica, se ha observado que la publicidad de estos productos dirigida a clientes minoristas en los últimos meses se ha realizado a través de una amplia y creciente variedad de medios e intensidad, por lo que considera necesario que quienes adquieran esos productos sean conscientes de los riesgos que entrañan.

Algunos de los riesgos podrían incluso desembocar en algunos casos en pérdidas significativas por variaciones de precio, situaciones de iliquidez sobrevenida o pérdida total por ciberataques o fallos en la custodia.