Desde octubre del año pasado, las entidades bancarias han de cumplir una serie de exigencias al comercializar las tarjetas de crédito de tipo revolving, si no quieren exponerse a futuras reclamaciones por parte de sus clientes.
Se trata de unos requisitos de obligado cumplimiento que el Banco de España hizo públicos a través de la Circular 3/2022, cuyo objetivo es garantizar la transparencia informativa en estos contratos. Ahora, todos los bancos y empresas que ofrezcan tarjetas revolving deben cumplir estos requerimientos, que ayudan a analizar y a comprender desde el despacho de Sello Legal Abogados.
Los bancos ofrecerán un ejemplo representativo del crédito
A partir de ahora, la entidad tendrá que proporcionar a todos sus clientes de tarjetas revolving lo que se ha venido a definir como ejemplos representativos del préstamo, y tendrá que hacerlo antes de que se formalice la firma del contrato revolving. En estos ejemplos, deberá incluirse toda la información detallada del préstamo. Es decir, se mostrará de manera clara el límite de crédito, el tipo de interés que se vaya a aplicar, la TAE (cabe recordar que incluye, además de los intereses, todas las comisiones) la cantidad adeudada total, el periodo de amortización de la deuda y la cuota mensual que el usuario ha decidido pagar.
Muchas veces estos datos se venían incluyendo en el contrato, aunque a veces de forma ininteligible para el cliente medio. La novedad reside en la obligatoriedad que en este momento tienen los bancos de proporcionar como mínimo dos alternativas de financiación disponibles para el titular del crédito. Estas alternativas se presentarán en función de la cuota que se haya establecido para la modalidad de pago de la que se trate, teniendo en cuenta que el límite de crédito a tomar como referencia será de 1.500 euros. A menos que, por su parte, el cliente haya solicitado acceder a otro importe diferente.
Habrá que calificar al préstamo con la palabra ‘revolving’
Se acabó la mera definición de ‘crédito con pago aplazado con cuotas periódicas’. Esta y cualquier otra denominación similar deberá ser sustituida o acompañarse de forma explícita con el término ‘revolving’. De este modo, se mejora la transparencia que, según Iñigo Serrano, de Sello Legal Abogados, ha estado siempre ausente en este tipo de créditos. Y es que, a la hora de contratarlos, muchos usuarios confiaban en la entidad y firmaban plenamente convencidos de que todo eran ventajas, cuando lógicamente no era esta la realidad que se escondía tras las tarjetas revolving.
Comunicaciones periódicas con diferentes escenarios
Otra nueva obligación de los bancos con respecto a las tarjetas revolving tiene que ver con el envío periódico de distintos escenarios. Concretamente, esta es una obligación para los contratos que contemplen una cuota de amortización por debajo del 25 %. En esos casos, se mostrarán tres escenarios posibles que fomenten el ahorro de los clientes: el dinero que se debería abonar si se aumentase la cuota un 20 %, un 50 % o un 100 %. Y lo más importante de todo es que en estos tres ejemplos se mostrará el importe que se terminaría pagando al final de cada caso, que decrecerá en la medida en que se incremente la cuota de amortización.