La mayor duración de los contratos y los límites en la actualización de la renta al 2%que aprobó el Gobierno hace justo un año están teniendo un impacto directo en el mercado del arrendamiento.
Según alerta la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), esos dos factores están provocando que cada vez más propietarios quieran finalizar el alquiler de sus viviendas antes de tiempo y que estén aumentando las causas de necesidad que contempla la ley para poder recuperar sus inmuebles.
«Si antes de los recientes cambios normativos, que han beneficiado a los inquilinos en perjuicio de los propietarios, los arrendadores tenían alguna duda de recuperar su vivienda para su uso propio o para algún familiar en primer grado de consanguineidad, ahora lo tienen claro y están ejecutando en mayor medida está cláusula que les permite recuperar su alquiler antes de tiempo», sostiene José Ramón Zurdo, abogado especializado en alquileres y director general de ANA.
Las causas de necesidad que permiten a un propietario recuperar los inmuebles que tiene alquilados antes de que venza el contrato (es decir, antes de cinco años) vienen recogidas en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Es decir, en el marco legislativo actual están delimitadas las razones que permiten a un arrendador, siempre que sea persona física, recuperar la vivienda para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su conyugue en separación o divorcio.
Eso sí, para poder hacerlo, «debe esperar hasta la finalización del periodo inicial pactado, sean los años que sean, desmintiendo así la falsa creencia que, con esperar al vencimiento del primer año de contrato, es suficiente para poder alegar la necesidad del arrendador para poder recuperar la vivienda arrendada. Y una vez que el contrato haya entrado en prorroga obligatoria, comunicárselo a los inquilinos con 2 meses de anticipación, siempre que la causa de necesidad se pacte en el contrato», recalcan desde ANA.
Y el problema actual, según la compañía, es que “este tipo de conductas se están produciendo con más asiduidad, pero no sabemos si son simuladas o necesidades verdaderas, pero sí estamos notando que está creciendo. Sobre todo, a partir de que se vienen limitando el derecho de los arrendadores con medidas como la prórroga obligatoria de los arrendamientos por 6 meses, donde el propietario contaba que a la finalización del contrato podía recuperar la vivienda, pero ahora si el inquilino quiere, puede quedarse en el arrendamiento por 6 meses más y esto le está perjudicando”.
En este sentido, Zurdo insiste en que «esta medida, que en su momento se anunció como extraordinaria, se ha estado prorrogando y por tanto desvirtuando la duración de los arrendamientos, recogida en el artículo 9 de la LAU. Esto es claramente un intervencionismo unilateral, porque perjudica a una sola de las partes del contrato, además, sin que sea compensada por ello”.
Las causas de los arrendadores para recuperar su vivienda antes de tiempo suelen generar dudas, como qué hacer si el inquilino se niega a marcharse de la vivienda o qué pasa el propietario alega una falsa causa de necesidad.
En el primer caso, desde ANA recuerdan que, en ocasiones, «es más sencillo esperar a que termine el contrato que ir a juicio en caso de que el inquilino se niegue a irse. ¿Por qué? Porque, llegada la hora de la verdad y si el inquilino no quiere irse de la vivienda, el procedimiento para exigir el cumplimiento de esa causa, es un juicio declarativo ordinario que es lentísimo, con lo cual el arrendador está desprotegido. Por eso, insiste la compañía, al propietario «le conviene esperar a que acabe el contrato y va a ganar tiempo, antes de intentar echar al inquilino por este motivo. Lo que perjudica al propietario es actualmente la lentitud que hay en los juzgados para tramitar los juicios ordinarios declarativos».
Por otro lado, la Agencia Negociadota del Alquiler recuerda que hay consecuencias para aquellos arrendadores que aleguen la recuperación de la vivienda con la finalidad de cambiar de inquilino o para subir el precio. “Si en un período de tres meses a contar desde el desalojo de la vivienda, el arrendador no la hubiera ocupado, el inquilino puede optar por volver a entrar en la vivienda con un alquiler nuevo por otros 5 años que tenga las mismas condiciones que tenía el original, además de reclamar los gastos en los que haya incurrido por el desalojo, o también puede optar por ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los 5 años del contrato original”, concluyen desde ANA.