La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, encargada de la solicitud de concurso voluntario de acreedores formalizada por la multinacional sevillana Abengoa tras no aceptar sus acreedores financieros extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración, ha declarado en concurso a la entidad.
Asimismo, ha acordado llamar a los acreedores para que informen de sus créditos y ha suspendido la junta general extraordinaria fijada para el 3 de marzo a instancia de los accionistas minoritarios agrupados en AbengoaShares, «hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la administración concursal».
En un auto emitido este mismo viernes, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla determina que Abengoa «conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque sometida en su ejercicio a la intervención de la administración concursal», cuya designación derivará «de la consulta previa y propuesta resultante por la Comisión Nacional del Mercado de Valores», al tratarse de una empresa cotizada en Bolsa.
En cualquier caso, Abengoa habrá de «aquietar tales facultades a las mero ordinarias, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal».
Además, el citado Tribunal Mercantil acuerda cursar «llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes» desde la correspondiente publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
LOS BIENES DE ABENGOA
En paralelo, el tribunal interesa «los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles o en cualquier otro registro público de bienes competente, que se hayan hecho valer».
Igualmente, y en especial, el Tribunal Mercantil señala la junta general extraordinaria convocada para el día 3 de marzo a instancias de los accionistas minoritarios agrupados en AbengoaShares, promotores del cese del consejo de administración presidido por Gonzalo Urquijo, pues el orden del día de dicha sesión incluye de nuevo el «cese» del actual consejo de administración para dar lugar a nuevos nombramientos, después de que dichos accionistas intentasen sin éxito designar un nuevo equipo encabezado por Marcos de Quinto, ex vicepresidente ejecutivo de Coca-Cola y ex diputado en el Congreso.
Se trata de aspectos, según el Tribunal Mercantil, que pueden «afectar también decisivamente en el devenir inmediato de la entidad e incidir negativamente en su situación patrimonial, dadas además las diferencias de futuro ya públicamente aireadas entre socios».
ANTE EL «TONO DE CONFRONTACIÓN»
Señalando el «tono de confrontación actual mediaticamente reconocible de la cuestión», el tribunal considera que la celebración de la citada sesión y los actos derivadas de la misma «no solo no serían ajenas a tal devenir social, sino que pudieran repercutir de modo adverso en el ordenado desarrollo» del procedimiento concursal, pues «permiten ya intuir al menos un cambio en la línea operativa y de dirección empresarial de alcance ignorado e incierto también en la perspectiva patrimonial, con no desdeñable alcance análogo de posible injerencia procesal».
Ello, cuando «lo que ha de primar es el entero interés concursal, la preservación de la situación patrimonial de la entidad y la inmediata intervención de su actividad a través de la administración concursal, marginando y relegando las tensiones y luchas de poder entre socios, que no representan sino un aspecto más de la complejidad de intereses que al concurso comprende atender, pero ni el único ni el más importante en estos momentos».
Por eso, como medida cautelar, el Tribunal Mercantil acuerda «la suspensión de la referida junta al menos hasta que la administración concursal haya sido designada, haya aceptado su cargo y se encuentre
en disposición de acudir a una junta tan relevante para los intereses de los acreedores».