El patrimonio inmobiliario de la Iglesia, bajo la lupa del gobierno. El Consejo de Ministros ha puesto sobre la mesa por primera vez un informe sobre los bienes inmuebles de la Iglesia católica en España, que suma 20.055 templos y 14.906 fincas. En el informe, que será remitido al Congreso, constan las inmatriculaciones (activos registrados por primera vez) que se realizaron entre 1998 y 2015 gracias a un paréntesis legal que abrió el Gobierno de José María Aznar exprofeso para la organización religiosa.
La mayoría de los activos han sido registrados con una certificación eclesiástica, en total 30.355 bienes, según consta en las notas simples correspondientes, y en 4.583 fincas la inscripción se ha practicado en base “a un título distinto”.
El Gobierno ha señalado que los bienes inscritos “lo han sido en virtud de certificación eclesiástica, lo que la modificación de ley de 1996 permitía en la ley hipotecaria es lo que ha hecho posible que con la fe de autoridad eclesiástica correspondiente se pudieran hacer estas inmatriculaciones al amparo de la legalidad”. “Ahora esta legalidad puede ser contestada, como es lógico, y estará la vía de los tribunales si se discrepa de este conocimiento”.
A partir de este momento, puede reclamarse las propiedades, sea el Estado en caso de bienes de presunto dominio público o un particular, aunque tendrá que presentar documentación que lo acredite. Para su inmatriculación, la normativa entre 1998 y 2015 precisaba de una indicación del título de adquisición o el modo como fueron adquiridos los bienes, además de la firma del obispo.
Por esto, el informe concluye que “no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia carecieran de título material de adquisición”. El Gobierno ha tardado tres años en elaborar este informe, pese a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Ctbg) le instó a publicar el listado en septiembre de 2019.
La iglesia católica inscribió a su nombre en los registros de la propiedad miles de bienes inmuebles desde que en 1946 la ley hipotecaria permitiera inmatricular cualquier parcela o edificio sin presentar documentación que acreditara su propiedad, únicamente con la firma del obispo. Durante este periodo la iglesia inmatriculó iglesias, ermitas, catedrales, plazas, casas parroquiales, frontones y cementerios. La titularidad de algunos activos de la iglesia ya ha supuesto algún conflicto, como la de la Mezquita de Córdoba.