La ley de los «Ryders» cuestiona un modelo de negocio gigante

Por Redacción

La Seguridad Social reclama a Glovo casi 400.000 euros por las cuotas que debería haber abonado de tener contratados a 329 ‘riders’ que estuvieron repartiendo para esta empresa en Zaragoza desde el año 2016 hasta 2018. Sin embargo, la compañía mantiene su postura de que eran autónomos y no empleados por cuenta ajena.

La vista para dirimir este asunto se está celebrando este viernes, en el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza. El proceso está en marcha por la demanda de oficio presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Glovo.

El juicio deriva de unas actuaciones previas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que pedía a la empresa que se hiciera cargo de la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social de 329 ‘riders’ a los que consideraba falsos autónomos. La Inspección ha acudido al procedimiento judicial para que la calificación de la relación laboral sea confirmada por el Juzgado de lo Social.

El letrado de la Seguridad Social, Inocencio Arrobo, ha evidenciado que este proceso se inicia a través de las investigaciones realizadas por Inspección de Trabajo. Ha afirmado que la empresa debería «cientos de miles de euros» por la diferencia de cotización entre un autónomo y las bases de cotización del Régimen General.

Para sostener que se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante la vista ha detallado que Inspección de Trabajo visualizó en la página web de Glovo que se anunciaban con fines de mensajería, «no podría publicitarse así si no pudiese garantizar el pedido».

Además, la propia plataforma proporcionaba recomendaciones sobre el transporte de alimentos, «algo que sería innecesario para un verdadero autónomo del transporte que conoce el mundo en el que se desenvuelve».

Estos repartidores, a los que ha denominado ‘glovers’, cobraban una tarifa fija y no en función de del valor del pedido, algo que, según el letrado, es «representativo de falta de autonomía». Además, «el ‘glover’ no asume riesgo por accidentes que no sean dolosamente causados por él».

«Anuncian libertad de horarios, pero no es otra cosa que el horario flexible recogido en el Régimen General de los Trabajadores por cuenta ajena, los usuarios superan dos entrevistas, reciben formación específica y, si pasan esas entrevistas, reciben un mensaje en sus dispositivos que les dice que ya son ‘glovers'».

Así, el abogado de la Seguridad Social ha opinado que la empresa crea su propio cuerpo de repartidores que, además, en «todo memento están geolocalizados», lo que supone «una verdadera dependencia».

Los ‘glovers’ aportan su móvil y su vehículo ligero –normalmente bicicleta o moto–, que no son herramientas «estrictamente utilizadas para su actividad laboral». A esto hay que sumar que llevan la bolsa de reparto con el logo de la empresa, convirtiéndose en «sus mejores embajadores».

ENJUICIAR UN MODELO

El abogado de Glovo, Ricardo Oleart, ha considerado que lo que se pretende hacer es «enjuiciar un modelo» en lugar de ir caso a caso, por lo que ha precisado que la vía para hacerlo no es la que se está tomando, ya que no competería a este Juzgado.

Oleart ha incidido en que no existe dependencia del trabajador con la empresa, ya que no están obligados a prestar servicios, no designa un mensajero específico y no hay penalización cuando se conectan o no a la app de Glovo.

En este contexto, ha negado que la empresa se dedique a prestar un servicio de mensajería y reparto: «Todo lo contrario, la actividad de mi representante es la intermediación». De esta forma, ha confiado en poder demostrar que Glovo recibe sus ingresos por poner en contacto a las partes.

El letrado ha apostillado que no se entrevista a los repartidores ni hay ningún tipo de formación, más allá de explicar cómo se utiliza la aplicación. Ha mencionado que hay muchas ocasiones en las que estos trabajadores no acuden a realizar los pedidos.

«No existe obligación de que estén disponibles, pueden pasar días sin conectarse a la app, y no hay ningún tipo de penalización por ello». De hecho, ha mencionado que hasta hay pedidos que se pueden quedar sin atender. Además, el ‘rider’ utiliza «el itinerario que quiere» y la aplicación es gratuita, «todo el mundo se la puede bajar».

Por ello, ha comentado que la «mayor o menor dependencia» del repartidor a Glovo depende de su propia organización. Sobre el geolocalizador, ha aseverado que no es instrumento de la empresa, no consta que se haya utilizado para ninguna medida disciplinaria, simplemente es una herramienta para que los usuarios vean el punto en el que se encuentra su pedido.

Respecto a las bolsas con la marca, Oleart ha insistido en que «no hay obligación de que vayan con ningún logo», aunque bien es cierto que Glovo da la posibilidad de alquilar la bolsa de transporte de comida con su marca. Sin embargo, ha dicho que incluso está prohibido que lleven uniforme.

TRIBUNAL SUPREMO

UGT se ha personado en el juicio y representa legalmente a unos cien de estos ‘riders’, que han otorgado poderes a la organización sindical para ello. Su abogado, Bernardo García, ha explicado que ya hay una sentencia del Tribunal Supremo, del 25 de septiembre de 2020, en la que se calificó la relación de un repartidor con Glovo en Madrid como laboral. Si bien la jurisprudencia se constituye a partir de dos sentencias del TS que interpreten una norma en igual sentido.

«Como el trabajo de los repartidores de Glovo es uniforme, es igual en toda España, Glovo cuenta hoy en día con más de 10.000 personas dedicándose a esta actividad. Bueno, pues esa sentencia, aunque no sienta aún jurisprudencia, es un precedente especialmente relevante en la calificación de esta relación de trabajo».

Ha defendido que todas las personas que están vinculadas a Glovo, «y a otras plataformas digitales de reparto», siguen siendo contratadas como falsas autónomas: «Este es un problema que tendrá que corregirse, esperemos que en breve».

De hecho, ha añadido, ha habido esta semana una nueva reunión en el marco del diálogo social en la que la propia CEOE ha reconocido que la relación de trabajo de estas personas que se dedican al reparto de las plataformas digitales es propia de una relación laboral y, por tanto, tienen que respetarse sus derechos laborales, aplicarse el Estatuto de los Trabajadores y dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Además, ha apuntado que los Tribunales Superiores de Justicia que han tenido la oportunidad de conocer sobre estos asuntos –los de Asturias, Madrid, Cataluña, Galicia y Castilla y León– han concluido que se mantiene una relación laboral y que debe aplicarse el Estatuto de los Trabajadores.

En este juicio también se ha personado CCOO, cuyo abogado, Jorge Landa Palacios, ha hecho hincapié en que es Glovo quien negocia el precio y la tarifa con los restaurantes y los clientes. En la vista también han intervenido varios letrados en representación de distintos ‘riders’ afectados.

SIEMPRE LO MISMO

Uno de los repartidores de Glovo citado como testigo, Guillermo M., ha comentado que cobraba siempre lo mismo independientemente del pedido y del restaurante. Ha expuesto que, cuando llevaba más de un año repartiendo para Glovo, todos los meses tenía más de 400 euros de gastos y sus ingresos rondaban los 600 euros.

En la misma línea se han mostrado el resto de testigos, además, otro de ellos, Ángel G., ha recordado que «si no era autónomo no podía trabajar en Glovo». Todos han dicho que cuando llamaban a un timbre para entregar un pedido siempre se identificaban como «de Glovo».