La Audiencia Provincial de Madrid ratifica como no usuraria una tarjeta de WiZink con un interés del 26,80%

Por Remitido

/COMUNICAE/

La sentencia también desestima la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia apelada por la parte demandante

Madrid, 20 de julio de 2022.  La sentencia 523/2022, de 1 de julio, de la Sección 28 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid se suma a la doctrina ratificada por el Tribunal Supremo el pasado 4 de mayo sobre créditos revolving para validar que el interés del 26,80 % TAE de una tarjeta de WiZink contratada en 2014 no es usurario.

«La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid especifica que la referencia que ha de considerarse para determinar si el interés es notablemente superior al normal para ese producto, y por tanto usurario, debe ser la TAE (Tasa Anual Equivalente) de las entidades de crédito para este producto específico en el momento del contrato. Por tanto, no puede hacerse la comparación con el de las operaciones de crédito al consumo en su conjunto», indica Samuel Tronchoni, director del área de litigación de Lexer Abogados, que ha defendido a Wizink en este asunto.

La TAE, o tasa anual equivalente, recoge el precio que el banco cobra por prestar el dinero, teniendo en cuenta los gastos y comisiones asociados al préstamo o crédito.

«En este caso concreto, en el momento de la firma del contrato, la TAE de la tarjeta contratada estaba en línea con el tipo de interés de tarjetas similares ofertadas por otras entidades en España y en Europa, tal y como se probó en el juicio. La Audiencia Provincial de Madrid ratifica que la TAE de la tarjeta emitida por WiZink del 26,8% es superior en muy pocos puntos porcentuales a la media y, por tanto, no puede ser considerada como usuraria», añade Tronchoni.

Esta sentencia de la Sección 28 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid está en línea con el reciente fallo de otra Audiencia Provincial de relevancia como la de Barcelona, que también declaró una TAE del 26,7% como no usuaria, tomando como base las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre crédito revolving: la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, la Sentencia de 4 de marzo de 2020, y la más reciente, la Sentencia de 4 de mayo de 2022.

Sobre transparencia
El procedimiento también analiza si las cláusulas relativas al precio en el contrato superan o no el control de incorporación, así como el control de transparencia.

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación en cuanto al requisito de transparencia ya que, como se indica en la sentencia, los cargos «(…) descansan en un discurso estereotipado y genérico referente, más que a la cláusula en cuestión, a aspectos relacionados con el sistema revolving en sí y la forma en la que opera», lo que no es aceptable para la Audiencia.

El recurso, además de confirmar que el contrato era legible, añade que solo cabría hacer un análisis de si «el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender qué intereses habrá de satisfacer por acogerse a la fórmula de pago aplazado y, así, valorar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas de lo que suscribe».  La Audiencia considera que este requisito se cumple en este caso.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Audiencia concluye que «no tiene más remedio que disentir» con las peticiones y afirmaciones del abogado del demandante. Por todo ello, la Audiencia Provincial Civil de Madrid desestima el recurso de apelación y condena al pago de las costas de segunda instancia a la demandante.

Fuente Comunicae