El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Marbella ha condenado a una importante entidad financiera a devolver a un cliente todo el dinero que exceda del capital prestado al declarar nulo por usura el contrato de financiación realizado en la compra de un «robot de cocina» y línea de crédito vinculada a dicho contrato.
En julio de 2015, con la compra de la máquina de cocina de una de las marcas de renombre del sector, se le ofreció al cliente la posibilidad de financiación en cómodos plazos de la máquina: «30 euros mensuales durante 48 meses», quedando vinculada en el mismo documento una línea de crédito o línea permanente que se hizo efectiva meses más tarde cuando la entidad le ofreció vía telefónica la posibilidad de nuevas disposiciones.
Lo que no fue explicado al cliente es que esas disposiciones de la «cuenta permanente» o línea de crédito tenían unos intereses suscritos del 24,51% TAE, intereses que el juzgado de Marbella ha declarado nulos por usura, es decir, por considerarse notablemente superiores al normal del dinero y totalmente desproporcionados según la doctrina ya asentada del Tribunal Supremo.
Tal y como cuenta el equipo de abogadas expertas en reclamación de créditos usureros formado por Carolina García y Estela Royo, «aunque el cliente intentó un acuerdo amistoso mediante reclamación previa, la entidad rechazó la misma por lo que se procedió a la interposición de la demanda, finalizando todo en unos meses en audiencia previa. La sentencia estima íntegramente nuestra demanda ante la desproporción del tipo de interés suscrito, que superaba el triple del interés medio de los créditos al consumo en el momento de suscripción del crédito».
Como comentan estas especialistas, quienes ayudan a luchar contra la usura en cualquier punto de España, «uno de los mayores temores de los clientes es tener que comparecer en sala, sin embargo, para este tipo de procedimientos es todo prueba documental, por lo que nosotras nos encargamos de todo sin que el cliente tenga que moverse de casa».
Actualmente, la sentencia es firme y la consecuencia de que el contrato sea declarado nulo por usura es que el cliente solo tiene que pagar por las cantidades prestadas, sin intereses, comisiones o prima de seguro, siendo devueltas por la entidad con intereses a favor del cliente todo lo que exceda del dinero prestado. Por tanto, y aunque pendiente de liquidación final, el cliente cancela una deuda de 1.247,58 €, siendo devueltos por la entidad bancaria 467,49 € más intereses legales.
Este tipo de procedimientos de reclamación por parte del consumidor es muy común en los tribunales españoles tanto para préstamos, tarjetas revolving o de pago aplazado, como los cada vez más conocidos microcréditos.
Respecto a la entidad bancaria demandada, las abogadas explican que «es una de las entidades de crédito contra las que más demandas presentamos, prácticamente el 100 % de sus contratos analizados son usureros; afortunadamente, la lucha contra este tipo de contratos es favorable al consumidor, pues la mayoría de ellos son condenados por usura o falta de transparencia en la contratación».
Finalmente, explican que «las dudas más comunes de los clientes es si puede reclamarse cuando no conservan el contrato y cómo saber si su contrato contiene intereses ilegales». Concluyen exponiendo que «la entidad está obligada a presentar el contrato, por lo que la persona afectada puede solicitarlo de manera formal a la entidad o nosotros le ayudaremos a conseguirlo. Respecto a la usura del contrato, debe hacerse un estudio previo, por eso este equipo de abogadas recomienda que cualquier cliente que tenga un préstamo, tarjeta o microcrédito se ponga en contacto con un abogado de experto en usura «para reclamar o al menos quedarse tranquilo».