Son innumerables las personas que piden préstamos hipotecarios para adquirir viviendas en España. El ciudadano que solicita una financiación debe cumplir con las obligaciones que ha pactado, ya que en el caso contrario la entidad bancaria que presta el dinero puede emprender acciones legales, como una ejecución hipotecaria.
El diccionario panhispánico del español jurídico define la ejecución hipotecaria como la “acción para exigir el pago de deudas garantizadas mediante hipoteca”. Se trata, por lo tanto, de un procedimiento en el que el prestamista exige el pago de la totalidad del préstamo adeudado al prestatario que está garantizado mediante hipoteca.
Además, las entidades bancarias apelan a la cláusula de vencimiento anticipado con la que se puede exigir la devolución del total adeudado, por el simple impago de una, dos o tres cuotas. No obstante, dicha cláusula puede ser declarada nula por abusiva.
PA-ABOGADOS ha logrado que una familia de Lorca no haya sido desahuciada de su vivienda tras una ejecución hipotecaria, habiendo sido subastada y adjudicada al banco que demandó. Esta familia, no solo no ha sido desahuciada, sino que conserva su vivienda en propiedad y, en consecuencia, desestimando la demanda planteada por la entidad bancaria.
La ejecución hipotecaria fue un éxito
Hay personas que solicitan préstamos hipotecarios y no pueden pagar las cuotas fijadas por el banco por diferentes razones, por ejemplo, haberse quedado sin empleo, este fue el caso concreto de la familia de Lorca. Tras la grave crisis que comenzó en el año 2008, esta familia se quedó desempleada y no pudieron pagar tres cuotas del préstamo hipotecario solicitado para adquirir la vivienda. Fue entonces, cuando el banco interpuso demanda de ejecución hipotecaria solicitando la totalidad del préstamo adeudado. La vivienda ya se había subastado y había sido adjudicada al banco, pendiente de fijar fecha para ser desahuciados.
Tras un largo proceso, el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Lorca, estimó el escrito de oposición frente a la ejecución hipotecaria instada por el banco, dio la razón a PA-ABOGADOS y a esta familia de Lorca, declarando nula la cláusula de vencimiento anticipado por ser abusiva.
El AUTO dictado por el Juzgado de Lorca, tras el escrito de oposición planteado y, aplicando sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019 y del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, indica literalmente que “conteniendo el título ejecutivo la cláusula de vencimiento anticipado, en el sentido de la posibilidad de dar por vencido la totalidad de lo adeudado por falta de pago de una cualquiera de las cuotas, procede declarar su nulidad, tenerla por no puesta y sobreseer la presente ejecución.”
Con ello, esta familia conserva la propiedad de la vivienda que estuvo a punto de perder.