Lo dicen la ley y el Banco de España: las entidades tienen que ser totalmente transparentes cuando vendan un seguro de prima única. Según GLOBALFINANZ deben avisar al cliente de sus características, de sus desventajas y, por supuesto, de que no es obligatorio
En las hipotecas y los créditos, es muy habitual que los bancos ofrezcan a los usuarios otros productos adicionales: tarjetas de crédito, fondos de inversión, planes de pensiones… Uno de los más frecuentes es el seguro de vida.
La venta de los seguros de vida por parte de las entidades es totalmente legal, pero debe cumplir ciertos requisitos. El más importante es que tiene que ser transparente. Así lo establece el Banco de España, que en su portal Cliente Bancario ha recordado recientemente que las entidades deben informar perfectamente de las características de las pólizas que venden. Así está también fijado en la actual ley hipotecaria 5/2019.
No es obligatorio contratar el seguro del banco
Según explican desde la correduría de seguros GLOBALFINANZ, lo primero que debe dejarse claro es que el banco sí puede exigir tener uno de estos seguros para obtener el préstamo. No obstante, debe informar de que se puede elegir la póliza que se prefiera y con cualquier empresa. De esta manera, tiene que proporcionar al cliente toda la información (coste, plazos, etc.) para que pueda valorar otras ofertas.
En concreto, la ley 5/2019 establece en su artículo 17.3 que el banco está obligado a aceptar pólizas alternativas. Lo único que puede exigir es que se cumplan unos requisitos mínimos, pero el usuario escoge con quién quiere firmar el contrato.
Sin embargo, es habitual que no se haga ese ejercicio de transparencia y el cliente crea que no tiene elección. Para esos casos, el Banco de España ha recordado que la ley de los seguros, 50/1980 (artículo 83), otorga un plazo de 30 días para anular cualquier contrato de más de 6 meses, sin tener que dar ninguna explicación. Por ello, el organismo recomienda no firmar el seguro antes de formalizar el préstamo.
Prima única vs. prima renovable
Hay dos grandes tipos de seguros de vida: los de prima única y los de prima renovable (anual, normalmente). Los primeros son casi exclusivos de los bancos y pueden ser muy perjudiciales para el usuario. Por eso, el Banco de España insiste en que la transparencia debe ser total en el caso de los seguros de prima única.
Estas son las características de este tipo de pólizas, de las que siempre debe informarse al cliente.
El coste total de la póliza de prima única se paga en el momento de la firma
Este tipo de seguros suelen tener una cobertura muy extensa (es habitual que duren tanto como la hipoteca). Eso significa que hay que pagar miles de euros de una sola vez.
En cambio, en los renovables se paga solo la prima del periodo correspondiente (un año, un semestre, un trimestre). Si el cliente está conforme, se renueva periódicamente.
Es habitual que la prima se sume al importe del préstamo
Son seguros de miles de euros, por lo que es normal que el cliente no pueda pagarlos en el momento. Por eso, es frecuente que la entidad sume el dinero del seguro al capital que ya le iba a prestar para su hipoteca o su crédito. Así, si una persona quería pedir 150.000 euros, y el seguro es de otros 20.000, al final pedirá un préstamo de 170.000 euros. Esto tiene dos grandes consecuencias negativas:
- Se pagan más intereses. El préstamo es mayor, por lo que hay que pagar más a cambio.
- La comisión de apertura crece porque se pide más capital.
En este punto, desde GLOBALFINANZ recuerdan que la Justicia ya ha anulado varios de estos seguros de vida precisamente porque la banca no fue transparente en su comercialización. Son productos muy perjudiciales para el usuario y doblemente lucrativos para la banca; obtienen beneficios de la hipoteca y también de la prima, que engorda el crédito y, además, suele ser mucho más cara de lo que realmente debería. Según un estudio independiente de INESE y Global Actuarial, estas pólizas en un banco llegan a ser un 93 % más caras que en una empresa especializada.
Es difícil la devolución de la cobertura no disfrutada
En el caso de que se cancela la hipoteca o el crédito, y se cancele también la póliza, la entidad debe devolver el dinero de la cobertura no disfrutada. Sin embargo, no es extraño que la banca ponga trabas para la devolución del dinero. Si, por ejemplo, el titular fallece a los dos años de firmar un contrato de 20, se pueden perder 18 años de prima ya pagados si no se pelean.
En cambio, la prima renovable está pensada precisamente para evitar esa situación. Si, por desgracia, el hipotecado fallece a los dos años, solo habrá pagado dos años de cobertura y sus beneficiarios recibirán la indemnización al tiempo que se cancela la póliza.
No se pueden modificar
Los seguros de prima única se firman al principio del préstamo, por lo que sus características son rígidas. Por su parte, los de prima renovable sí se pueden ir modificando. De esta manera, si el cliente quiere que el seguro solo cubra el dinero que debe al banco, que se va reduciendo con el paso de los años, con uno de prima renovable puede ir ajustando el capital para ir pagando menos por la póliza.
Los expertos de GLOBALFINANZ recomiendan siempre optar por la prima renovable. Es más fácil de cancelar y permite ir ajustando sus características año tras año. Igualmente, recuerdan que cualquier persona puede cambiarse de compañía cuando quiera; el único requisito es dar el preaviso marcado en la póliza o, en su defecto, de 30 días. “Esto se aplica incluso a quienes tienen el seguro ya con el banco, también para los de prima única. No hay ninguna obligación de mantenerlo si se encuentra una oferta mejor”, añaden.
Fuente Comunicae