En los próximos meses, la tributación de la indemnización por despido afectará, por desgracia, a muchas personas. Se prevé un incremento del paro como consecuencia de la finalización de los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) derivados del COVID-19 y el decaimiento de sus cláusulas de mantenimiento del empleo.
La llegada de los ERE (Expediente de Regulación del Empleo) en 2020 planteó un panorama muy turbulento en cuanto a la empleabilidad. De allí, la necesidad de asesorarse adecuadamente para conocer las consecuencias fiscales de la indemnización por despido. No en todos los casos están exentas de pagar impuestos.
¿La indemnización está exenta de impuestos?
La firma Asepro Carthago ofrece servicios de asesoría fiscal, asesoría laboral, confección de nóminas y seguros sociales, entre otros muchos servicios profesionales asociados, como los de experto contable en Cartagena. Desde su gerencia, recomiendan encarecidamente desechar la idea muy difundida que existe de que las indemnizaciones no pagan impuestos. Existen extremos legales, circunstanciales y fiscales que se deben llenar para contar con el beneficio de que esa compensación esté exenta de pagar al fisco.
Para ello, hay que atender lo que dice el Artículo 7 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque se habla de la exención a las indemnizaciones, se aclara que quedarán exceptuadas aquellas que hayan sido establecidas mediante “convenio, pacto o contrato”. Para evitar el impuesto, tanto el empleador como el trabajador deben demostrar que no ha sido un despido convenido entre las partes.
De qué manera demostrar que no ha sido una indemnización convenida
Una de las acciones legales que debe cumplir es que la indemnización haya sido resuelta por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). También se reconoce, para estos efectos, la acción mediadora que haya desempeñado cualquier instancia judicial. Lo importante es que los involucrados deben demostrar que ha habido litigio en el proceso de despido y que, en consecuencia, no ha sido un despido pactado.
En cuanto a lo circunstancial, el fisco verifica la existencia de ciertos indicios para considerar si un despido fue pactado o no entre las partes. Las autoridades están sumamente atentas si el despido afecta a un empleado con una edad cercana a su tiempo de jubilación.
Si los hechos circunstanciales son muy abrumadores, no importará que se haya acudido hasta el SMAC para solicitar un arbitraje. La tributación de la indemnización por despido tendrá que concretarse según lo establecido en el Artículo 18.2 de la LIRPF. Esto significará un duro golpe al bolsillo para un trabajador que, además, perderá su fuente de ingresos, puesto que perderá el derecho a percibir la prestación por desempleo y tendrá que devolver la que hubiera percibido. Por eso, es importante contar con profesionales de confianza que os asesoren en este sentido.