La nueva ley de impuestos inmobiliarios municipales sigue siendo un tema de polémica en toda España, después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara por completo la plusvalía municipal, incluso en el caso de que la venta del inmueble haya generado una ganancia.
Se conoce como plusvalía el impuesto que se paga cuando se vende una vivienda con ganancias y, que hasta hace unos días, generaba un importe financiero adicional para los arrendadores y para los ayuntamientos de todo el país.
A raíz de esta medida, muchas personas han manifestado incertidumbre sobre la nueva ley a través de diversos medios. En este sentido, la mejor recomendación es asesorarse con especialistas en el sector como ConsultIn, un reconocido bufete de abogados inmobiliarios expertos en las nuevas leyes de hacienda municipal.
¿En qué consiste la nueva sentencia constitucional que anula la plusvalía?
La nueva ley del Tribunal Constitucional anula los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 y 107.4 de la Ley de las Haciendas Locales. La anulación de esos tres apartados supone la liquidación definitiva del cálculo de la base imponible para el cobro del impuesto de la plusvalía municipal. Así, el impuesto queda derogado de facto.
La sentencia se llevó a cabo con el argumento de que, en el momento en que la cuota a pagar por un inmueble es mayor al incremento real obtenido por el ciudadano, se está tributando por una renta que realmente no existe. Este exceso de contribución va en contra de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del país de la Constitución.
El Tribunal Supremo también cuestiona la fórmula que utilizan los ayuntamientos para determinar la base imponible del impuesto, ya que considera que no tiene en cuenta la plusvalía real obtenida en la transmisión del inmueble. Ahora, con esta nueva ley quedan eliminados los impuestos de financiación que beneficiaban a los ayuntamientos de toda España.
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