La Audiencia Nacional archiva la querella contra CaixaBank, Criteria y Fainé sobre la compra de BPI

Por Redacción

La Audiencia Nacional ha archivado la querella contra CaixaBank, CriteriaCaixa, Isidro Fainé, Gonzalo Gortázar y otros directivos por supuestas operaciones irregulares en la compra del banco portugués BPI.

Según recoge el auto, con fecha de 22 de noviembre, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz Gómez ha decretado «el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa».

La Audiencia Nacional admitió a trámite en octubre de 2018 una querella presentada por dos accionistas contra CaixaBank y CriteriaCaixa, como personas jurídicas, y contra el expresidente de CaixaBank, Isidro Fainé, y el consejero delegado de la entidad, Gonzalo Gortázar.

La querella también se dirigía contra el presidente del consejo de administración del Banco of East Asia (BEA), David K.P. Li, y los directivos de CaixaBank Alejandro García-Bragado Dalmau, Óscar Calderón Oya, Antonio Massanell Lavilla y Juan Antonio Álvarez García. Como personas jurídicas están imputadas CaixaBank y Criteria Caixa.

El caso llegó a manos de la Audiencia Nacional por el importe de la cantidad en que se cifraba el perjuicio, de cientos de millones de euros, así como por el quebranto a la entidad bancaria y a sus accionistas.

La querella relataba una serie de operaciones presuntamente irregulares en torno al contrato de permuta de CaixaBank con su accionista de control Criteria (hecho relevante del que se informó a la CNMV el 3 de diciembre de 2015) y cuyo fin último era la compra del banco portugués BPI, así como el crédito de 400 millones concedido al Banco Financiero de Angola (BFA) para que eliminara las restricciones a la adquisición de la entidad lusa.

Los delitos objeto de investigación han sido abuso de mercado (información privilegiada), administración desleal y delitos societarios (tanto por falsedad de cuentas anuales o de documentos que deban reflejar la situación jurídica y económica de la entidad como por la imposición de acuerdos abusivos en la junta de accionistas).

El juez de la Audiencia Nacional ha decidido archivar la querella debido a que en el informe pericial realizado no se ha acreditado que dichos delitos se hubieran perpetrado.

Según dice el auto, no se ha observado un uso de información privilegiada fuera del ejercicio normal del trabajo de cada demandado, como tampoco se ha observado una administración desleal ni una actuación en beneficio propio o de terceros.

Tampoco se ha acreditado la manipulación de la contabilidad. En este punto, el auto recuerda que las entidades implicadas están supervisadas por los bancos centrales de sus países de origen y por el Banco Central Europeo (BCE) en el caso de las entidades europeas, contando además con equipos de supervisores que realizan seguimientos regulares y periódicos de sus estados financieros, de sus libros de actas y de su gobernanza, no habiendo trascendido al mercado ninguna manipulación contable.

«Para mayor abundamiento, las autorizaciones recibidas de los organismos supervisores relativas a las operaciones expuestas se han basado en ‘la reputación, conocimiento, habilidades y experiencia de los altos directivos que dirigirán los negocios del destinatario’, así como en ‘la solidez financiera'», resalta el juez en su auto.

Finalmente, el magistrado señala que tampoco se ha observado que se hayan tratado de imponer acuerdos abusivos en las juntas de accionistas con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios.

Por todo ello, ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no resultar debidamente justificada la perpetración
de los delitos.

Dicha resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y apelación.