En 2016, una mujer falleció en una playa de Andalucía tras alcanzarle un desprendimiento de piedras. El despacho Aránguez Abogados entabló acciones legales exigiendo la responsabilidad patrimonial al Estado, ya que, desde el primer momento, el abogado director del caso, Gabriel Martínez Asensio sostuvo que la responsabilidad final recaía sobre la Administración.
Finalmente, la Audiencia Nacional dio la razón al despacho y condenó tanto al Ministerio para la Transición Ecológica como al Ayuntamiento que corresponde a la ubicación de la playa a indemnizar a la familia de la fallecida con una cuantía de 342.000 euros.
Esta sentencia es importante por un motivo que es clave. Cerca del lugar del suceso era visible un cartel que alertaba del peligro de desprendimientos, pero, a pesar de ello, el juez ha determinado que la presencia de estos carteles no es motivo para eximir a las administraciones de su responsabilidad en supuestos donde se hayan causado daños, lesiones o muerte como en este caso. Esto se debe a que el conocimiento de tal peligro debería haber dado lugar al establecimiento de otras medidas para evitar el siniestro, como por ejemplo la obstaculización del paso a la zona peligrosa.
Precisamente, el juez sostiene que, además de colocar los citados carteles, “debieron adoptarse, otras medidas de prevención y seguridad”, como establecer una malla de contención, una valla de madera a cierta distancia de la escollera del pie del talud o un sistema de vigilancia con la policía municipal.
La sentencia destaca que la Administración General del Estado es responsable de acometer las obras necesarias para la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre. En este mismo sentido, a los municipios les corresponde mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
La responsabilidad patrimonial recae especialmente sobre el ayuntamiento andaluz, ya que teniendo en cuenta sus competencias en materia de seguridad, el propio consistorio publicita la playa con fines turísticos, “siendo conocedor de ese elevado riesgo de desprendimientos que se venían produciendo desde años atrás y del estado en que se encontraba el acantilado de la playa”.
Este caso es similar a la tragedia que tuvo lugar en el camping de Biescas, Las Nieves. Las administraciones públicas autorizaron la construcción de un camping situado sobre el cono de deyección en la desembocadura del río Gallego, una zona con alto riesgo de inundación. El 7 de agosto de 1996 hubo una crecida súbita del Torrente de Arás y arrasó el camping entero. Durante el suceso fallecieron 87 personas y 187 resultaron heridas. Tanto el Estado como las administraciones públicas fueron condenadas a pagar cerca de 2000 millones de pesetas.