La normativa de los planes de igualdad y las pymes
El conjunto de medidas que las compañías deben cumplir para que mujeres y hombres de la organización logren una situación de igualdad de trato y oportunidades se conoce como planes de igualdad.
En este sentido, la normativa indica que las empresas con menos de 50 trabajadores en su plantilla, deben contar con políticas internas en materia de igualdad, aunque estas aún no están obligadas a contar con un plan estricto. Se prevé que este sea obligatorio a partir del marzo de 2022. La obligatoriedad de cumplir con estos planes depende del tamaño de la empresa, los cuales se han ido implementando a partir de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su entrada en vigor a partir del Real Decreto-Ley 6/2019.
Aunque de momento no esté prevista la obligatoriedad de un Plan de Igualdad en empresas con menos de 50 trabajadores, es cierto que hay algunas excepciones. La primera es cuando se indica por convenio colectivo la obligación de establecer dicho plan, y la segunda es cuando una autoridad laboral imponga la elaboración del plan debido a un procedimiento sancionador.
¿Por qué las empresas deben aplicar un Plan de Igualdad?
Disponer de un plan de igualdad no solo es obligatorio, sino también recomendable, ya que esto contribuye a mejorar el clima en el trabajo y las relaciones entre los compañeros. Además, no disponer de un plan puede suponer actualmente de multas y sanciones que oscilan desde los 750€ a los 225.000€, dependiendo de la gravedad.
Contar con un Plan de Igualdad en cualquier empresa es totalmente necesario para erradicar la brecha laboral entre hombres y mujeres. El objetivo es acabar con las desigualdades en cuanto a la retribución, el acceso a puestos directivos o la promoción interna dentro de las empresas.
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