La Audiencia Provincial de Madrid cambia su criterio sobre la transparencia en tarjetas revolving

Por Remitido

/COMUNICAE/

La Audiencia Provincial de Madrid cambia su criterio sobre la transparencia en tarjetas revolving

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia clave que modifica su criterio sobre la transparencia en los contratos de tarjetas revolving. El fallo, impulsado por Don Recuperador®, destaca graves deficiencias informativas que afectan a los derechos de los consumidores

La Sección 28 Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia (659/2024) que establece un nuevo precedente en la jurisprudencia sobre la transparencia en los contratos de tarjetas revolving. La sentencia que estima el recurso de apelación interpuesto por el despacho Don Recuperador® y liderado por su Director Legal, Antonio  Castro Losada, revoca un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda.

Este nuevo fallo destaca por declarar la nulidad del contrato de una tarjeta de crédito revolving  suscrito ante la  entidad financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pago, debido a la falta de transparencia en la cláusula que regula  los intereses remuneratorios. La sentencia se alinea con una interpretación más garantista, señalando que el clausulado no proporcionaba al consumidor la información clara, adecuada y completa sobre la verdadera carga económica del contrato.

Entre los puntos clave que subraya el tribunal se encuentran tres deficiencias fundamentales en la información proporcionada al consumidor:

  1. La falta de un aviso claro de que el pago de la cuota mensual puede ser insuficiente para amortizar el capital, lo que podría incluso incrementar la deuda.
  2. La ausencia de información detallada sobre el coste total a pagar en intereses en distintos escenarios.
  3. La omisión de una previsión sobre el tiempo necesario para amortizar completamente el crédito.

La sentencia también cita la Orden ETD/699/2020 sobre crédito revolving, aunque no aplicable directamente al caso por razones temporales, la utiliza para reforzar la necesidad de ofrecer una información clara y detallada debido a las «especiales características de estos créditos».

El fallo concluye que la falta de transparencia genera un «desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor», lo que deriva en lo que el tribunal considera  «crédito cautivo», y procede a declarar la nulidad total del contrato.

Este nuevo enfoque de la Sección 28 Bis marca un hito en la interpretación del control de transparencia en los contratos revolving, reafirmando la necesidad de garantizar una información precontractual completa y comprensible para proteger los derechos de los consumidores. 

Esta evolución en los tribunales coincide con las recientes sanciones impuestas por el Banco de España a una importante entidad financiera con una gran exposición a las tarjetas revolving , multado por con un importe de 2,7 millones de euros por incumplimientos en la comercialización de las tarjetas revolving. La infracción grave consistió en el haber ejercido, entre el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019, actos u operaciones con incumplimiento de los deberes de información que le incumben respecto a sus clientes. 

Fuente Comunicae