Ha sido aprobado el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

Por Wenceslao Pérez Gómez

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos para adecuar la legislación española a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a este tipo de vehículos, así como para abaratar y simplificar los trámites para su “clasificación” como históricos y, gracias a la iniciativa de Automovilistas Europeos Asociados,  AEA, desde 1999 los propietarios de vehículos históricos disfrutan de una bonificación del 100% en el Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica.

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2024, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. En el caso del Ayuntamiento de Madrid está posibilidad ya está contemplado en la vigente Ordenanza de Movilidad.

Exentos de ITV los vehículos históricos que tengan más de 60 años

Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que los propietarios de dichos vehículos pasen ITV voluntarias.

Se crean los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y que podrán emitir los informes técnicos y certificados necesarios, realizando una labor similar a la que ahora efectúan los laboratorios oficiales autonómicos.

El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros.

Treinta años de antigüedad, como mínimo

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

Normas de circulación de los vehículos históricos

El nuevo Reglamento establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm puedan ocupar vehículos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y sólo podrán circular 96 días al año, cualquier día de la semana, y en ningún caso se podrá utilizar como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental. Se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Procedimientos para clasificarlos como «históricos»

El nuevo Reglamento establece dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).