La falsificación de firmas de otras personas es un delito especificado en el artículo 390 del Código Penal, incluso si se hace con ‘buenas intenciones’.
Ninguna persona puede suscribir un documento público o privado en nombre de otra, ni siquiera cuando el firmante cuente con un consentimiento verbal para hacerlo.
El experto Indalecio Rosales Vega, de Tu Perito Caligráfico, señala que todo documento firmado por un tercero de forma fraudulenta será falso y no tendrá validez ante la ley. Esta acción cae en dos modalidades de falsedad documental: Simulación total o parcial de documento o alteración de documento en alguna de sus partes esenciales.
Diferentes maneras de cometer falsificación de firmas
Indalecio Rosales Vega es un profesional de larga trayectoria en España que ofrece servicios en especialidades como psicografología y perito caligráfico. La detección de la posible falsedad de una firma corresponde precisamente a esta última de las funciones. Este experto posee un máster en Pericia Judicial Forense Caligráfica, Psicografología y Documentoscopia.
Detalla que la manera más habitual de falsificar una firma es imitándola manualmente. Para determinar si se ha cometido una falsificación, es necesaria la realización de un examen pericial caligráfico. La conclusión de estos expertos puede constituir una importante carga de prueba en un eventual proceso judicial. Estos juicios pueden abarcar distintos ámbitos del derecho penal, civil, mercantil o laboral.
Con las nuevas tecnologías, en los últimos años se ha incorporado una nueva modalidad. Esta consiste en utilizar en nombre de otra persona su firma digital para adelantar gestiones ante organismos oficiales o privados. En esos casos, también es necesario el trabajo de un calígrafo para la necesaria investigación. La tipificación es similar cuando la usurpación de la firma se hace de forma manual.
La pena por la falsificación de firmas
El Código Penal es sumamente severo con la comisión de esta clase de delitos. Las penas previstas varían según la gravedad del mismo y su alcance. Rosales Vega destaca que es particularmente severa con los funcionarios públicos, ya que contra ellos puede haber condenas de hasta 6 años de cárcel. Esto ocurre cuando lo cometen con documentos públicos, oficiales y mercantiles o con los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. La pena mínima es de 3 años.
Cuando la falsificación de firma es cometida por un particular las penas van desde los 6 meses hasta los 3 años. Además, le corresponde pagar una multa equivalente a medio año de salario mínimo legal vigente. En los casos en que la falsificación se comete con documentos privados, la pena de cárcel es de 6 meses a 2 años.
Los informes periciales como los que elabora Indalecio Rosales Vega, generalmente se realizan por orden de un juez instructor. Sin embargo, empresas o instituciones públicas o privadas que deseen comprobar la autenticidad de un documento también pueden solicitar los servicios de un perito caligráfico.