AEA consigue un importante precedente judicial que puede cuestionar las multas en las Zonas de Bajas Emisiones

Por Wenceslao Pérez Gómez

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid ha resuelto favorablemente el recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en defensa de uno de sus socios y ha anulado la multa de 200 € que el Ayuntamiento de Madrid le impuso por “acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica sin autorización” porque “no consta acreditada la correcta señalización de la zona” y porque el consistorio madrileño infringe el “principio de tipicidad” al no tener encaje la denuncia en el art. 76.z3 de la Ley de Seguridad Vial.

Denuncia de AEA sobre la deficiente señalización de Plaza Elíptica
Como se recordará, hace dos años AEA denunció públicamente que el Ayuntamiento de Madrid estaba sancionando injustamente a miles de conductores madrileños por una “confusa y deficiente señalización en la zona de bajas emisiones de Pza. Elíptica”. Denuncia que los responsables del Ayuntamiento de Madrid rechazaron manifestando que “cumplía con la normativa” y que “no estaban estudiando cambiarla”.

La inadecuada señalización indujo a error al conductor
Sin embargo, ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid reconoce que la denuncia de AEA tenía fundamento, al recoger en el fundamento séptimo de la sentencia que: “De la documentación aportada no consta que la señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no sólo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes.”
“Por lo que no constando acreditada la correcta señalización de la zona, ni la existencia de esos carteles informativos -indica la sentencia- cabe inferir que el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido”.

La sanción impuesta también infringe el principio de tipicidad
Igualmente, la sentencia considera que la sanción de 200 € impuesta por el Ayuntamiento de Madrid infringe el principio de tipicidad ya que “el acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve (…) y no como infracción grave”, tal y como establece la vigente Ordenanza de Movilidad.
“Y conviene recordar, de acuerdo con Jurisprudencia consolidada -añade la sentencia- que los errores cometidos por la Administración en la selección de los tipos no pueden ser subsanados por los órganos judiciales.”
“Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso-administrativo y anular el acto administrativo impugnado, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración” – concluye la resolución judicial.
Este importante precedente judicial, abre la posibilidad de reclamar todas las multas impuestas en las ZBE.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, esta sentencia “Constituye, no sólo, un importante éxito jurídico de su organización en la defensa de los derechos de los automovilistas injustamente sancionados por la deficiente señalización existente en la ZBEDEP Plaza Elíptica, sino que abre la posibilidad de recurrir también todas las multas de 200 € que el Ayuntamiento de Madrid está imponiendo por acceder sin permiso a otras zonas de bajas emisiones como Distrito Centro o la M-30.”

Según estimaciones de AEA, desde marzo de 2022 hasta septiembre de 2023, el consistorio madrileño habría impuesto de forma ilegal 1.188.785 multas por un importe aproximado de 237 millones de euros. Sanciones que podrían recurrirse en base al precedente judicial sentado por la reciente sentencia.