La Abogada General de la UE ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia (TJUE) que confirme la multa de 2.400 millones de euros que la Comisión Europea impuso a Google por favorecer a su propio servicio de comparación de productos frente a los de sus competidores.
La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE aunque la gran mayoría de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal europeo siguen la línea marcada previamente por estos dictámenes.
Según constató la Comisión y confirmó el Tribunal General, Google se sirvió de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda general como palanca para favorecer a su propio servicio de comparación de productos mediante la presentación preferente de sus resultados.
Esto tuvo como consecuencia que los usuarios hiciesen ‘click’ más a menudo en los resultados de los servicios de comparación de productos de Google que en los de sus competidores, por lo que el desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejor calidad de su servicio de comparación de productos, sino únicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado mediante la página de resultados generales, lo que redunda en una explotación abusiva de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda en Internet.
La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso, por ello, una multa de 2.424.495.000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, responde solidariamente por un importe de 523.518.000 euros.
Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la decisión de la Comisión ante el Tribunal General que fue desestimado y confirmó la multa, por lo que presentaron entonces un recurso de casación ante el TJUE, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General que desestimó su recurso.
Sin embargo, la Abogada General ha propuesto al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y, en consecuencia, confirme la multa impuesta a Google ya que considera que el autofavoritismo que se reprocha a Google constituye una forma autónoma de abuso mediante la aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, y presupone que produzca efectos potencialmente contrarios a la competencia.
La Abogada General considera que tanto la Comisión como el Tribunal General observaron acertadamente que la diferencia de trato dispensada a los competidores por el autofavoritismo se llevó a cabo mediante un efecto de palanca que consistía en que Google explotaba su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet para procurarse ventajas competitivas en el mercado descendente de los servicios de búsqueda especializada de productos, en el que todavía no ocupaba dicha posición.