El despacho Juanola Abogados mantiene su compromiso con los clientes afectados por tarjetas revolving y sigue sumando sentencias favorables

Por Remitido

Juanola Abogados es un despacho de abogados referente en la lucha contra los abusos bancarios. En los últimos años, ha ido acumulando sentencias favorables en temas relacionados con tarjetas revolving, IRPH, cláusulas suelo, Segunda Oportunidad y morosidad. El despacho mantiene el compromiso con sus clientes y seguirá en la lucha contra las malas prácticas de las entidades financieras contra sus clientes.

En las últimas semanas, Juanola Abogados ha logrado que un juzgado de Madrid haya declarado nulo un contrato de tarjeta revolving por usura, condenando a una importante entidad bancaria a devolver a la demandante la totalidad de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado, más los intereses legales.

La sentencia, dictada el pasado 25 de septiembre, estima la demanda interpuesta por una consumidora que contrató una tarjeta revolving con una TAE del 26,82%.

El juzgado considera que el interés aplicado por la entidad financiera es «notable y desproporcionadamente superior al normal del dinero» y que, por lo tanto, el contrato debe ser declarado nulo.

La sentencia también desestima la alegación de la entidad financiera de que la acción de restitución ha prescrito, al considerar que la misma es imprescriptible.

En el caso de los contratos de tarjeta revolving, la acción de restitución es la acción que tiene el consumidor para reclamar la devolución de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado.

La entidad financiera alegaba que la acción había prescrito a los cinco años, que es el plazo general de prescripción para las acciones personales. Sin embargo, el juzgado ha considerado que la acción de restitución es imprescriptible. Esto significa que la acción de restitución no se extingue por el transcurso del tiempo, sino que el consumidor puede reclamar la devolución de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado en cualquier momento.

La parte demandada también alegó que ya se allanó a la pretensión de nulidad con base en la Ley de Usura en sede de reclamación extrajudicial, pero para el juez, la documentación presentada muestra que no existió un allanamiento previo, sino una propuesta de acuerdo transaccional que limitaba unilateralmente los efectos restitutorios a los últimos cinco años, en oposición a lo interesado por la actora y reiterado ahora en sede judicial.

La diferencia entre el allanamiento y la propuesta de acuerdo transaccional es que el allanamiento es un acto procesal por el que el demandado reconoce la pretensión del actor y se compromete a cumplirla. Por el contrario, la propuesta de acuerdo transaccional es una oferta de solución extrajudicial del conflicto, que puede ser aceptada o rechazada por el demandante.

En este caso, la parte demandada presentó una propuesta de acuerdo transaccional que limitaba unilateralmente los efectos restitutorios a los últimos cinco años. Esta propuesta no fue aceptada por la parte demandante, que optó por interponer un procedimiento judicial.

Por tanto, desde el juzgado también se desestimó esta petición y la entidad bancaria ha sido condenada a devolver a la demandante la totalidad de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado, más los intereses legales. Además, la demandante no tiene que devolver a la entidad financiera ninguna cantidad, salvo el capital prestado. Por último, la entidad financiera deberá hacerse cargo de las costas del procedimiento.