El grupo IAG, del que forman parte Iberia, Vueling y British Airways, celebrará su junta general ordinaria de accionistas los próximos 16 y 17 de junio, en primera y segunda convocatoria, en la que se votará la reelección de Luis Gallego como consejero ejecutivo.
Luis Gallego asumió el cargo de consejero delegado de IAG en septiembre de 2020 en sustitución de Willie Walsh, que se retiró después de nueve años como máximo ejecutivo de IAG.
Con anterioridad, Luis Gallego fue presidente y consejero delegado de Iberia desde 2013. Entre los años 2006 y 2009, también fue uno de los fundadores de Clickair, una aerolínea de bajo coste que, hasta su fusión con Vueling, fue la compañía de más rápido crecimiento en Europa. Gallego, que comenzó su carrera profesional en BDE (Indra), ocupó posteriormente diversos cargos en Air Nostrum entre 1997 y 2006.
También se someterá a votación el nombramiento de Maurice Lam como consejero no ejecutivo independiente, las reelecciones de tres consejeros no ejecutivos independientes, la ratificación del nombramiento por cooptación de tres consejeras no ejecutivas independientes y el acuerdo sobre las remuneraciones de los consejeros.
Debido a la situación excepcional derivada del Covid-19, se ha acordado que la asistencia a la junta general ordinaria de accionistas se realice preferentemente por los medios telemáticos previstos en esta convocatoria.
Según recoge el orden del día de junta trasladada por la empresa este jueves a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), entre las propuestas a votación también se incluye las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2020, la aplicación del resultado del año pasado, la aprobación del plan de incentivos para Ejecutivos de IAG y asignación de un número máximo de acciones de la Sociedad al plan y la modificación de los estatutos sociales y del reglamento de la junta de accionistas.
Asimismo, se votará la la modificación de los estatutos sociales y del reglamento de la junta de accionistas, por la que, entre otras cosas, se plantea reducir, del 50% al 20%, el límite del aumento del capital social o de la emisión de valores convertibles, cuando el consejo de administración excluya el derecho de suscripción preferente al amparo de la autorización de la junta.