La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 850.000 euros a Repsol por incumplir dos de los compromisos que la empresa presentó voluntariamente para que la Comisión le autorizara a comprar Petrocat en el año 2014.
Concretamente, Repsol incumplió la obligación de Petrocat en 2015 de aprovisionarse de terceros operadores en una cantidad mínima anual acordada en los compromisos con el fin de evitar un cierre de mercado a terceros proveedores.
Igualmente, Repsol incumplió la obligación de remitir a la CNMC el informe periódico anual sobre el cumplimiento de los compromisos correspondiente a dicho año 2015.
El incumplimiento de los compromisos a los que se subordinan las operaciones de concentración entre empresas constituye una infracción muy grave del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, según ha informado el organismo presidido por Cani Fernández.
En abril de 2014, la CNMC autorizó a Repsol a hacerse con el control exclusivo de Petrocat, mediante la compra del 45% del accionariado que era propiedad de Cepsa.
Repsol ya contaba con un 45% de la sociedad mientras que el 10% restante pertenecía al Institut Catala d*Energia, organismo público dependiente de la Generalitat de Catalunya.
COMPRA SUBORDINADA A COMPROMISOS
La Comisión aprobó su toma de control, pero subordinada a una serie de compromisos presentados voluntariamente por Repsol para solucionar los problemas de competencia detectados.
Entre otros, la venta de 23 gasolineras para no incrementar su red en Cataluña o el aprovisionamiento mínimo de combustible a través de terceros operadores en las estaciones gestionadas por Petrocat (ver nota de prensa).
El principal objetivo de esos compromisos era asegurar que operadores distintos a Repsol aprovisionaran un mínimo anual de combustibles a Petrocat.
De esta forma, se favorecería que hubiera suministradores en el mercado mayorista que ejercieran presión competitiva sobre la refinería de Repsol en Tarragona y su presencia en los mercados de ventas directas en Cataluña en su conjunto.
Durante el proceso de vigilancia de la operación, la CNMC detectó posibles incumplimientos de los compromisos de la Sección C y de la Sección E, e inició un expediente sancionador.
Después de la investigación, la CNMC ha acreditado que, en el año 2015, el aprovisionamiento mínimo anual de combustible por parte de terceros operadores en las estaciones de Petrocat habría sido un 30-40% inferior al volumen mínimo comprometido.
No obstante, según explica el organismo, se tiene en cuenta que durante el año 2016 el aprovisionamiento de Repsol fue superior al mínimo exigido.
Por otra parte, Repsol envió con casi ocho meses de retraso, y solo tras el requerimiento de la CNMC, la declaración anual del volumen de producto adquirido por Petrocat procedente de operadores distintos de Repsol o sociedades del grupo.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.