El despacho valenciano Aliter Abogados está de enhorabuena gracias a la sentencia firme por parte de la Audiencia Provincial de Valencia donde estima la nulidad de la cláusula IRPH. Un caso de éxito que abre la puerta a miles de reclamaciones. Este hito marca un precedente y obliga a la entidad bancaria a presentar una nueva liquidación conforme a los indicadores del Euribor
La letrada Mª José Alamar Casares ha conseguido que la Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta declarara la nulidad de la cláusula tercera bis -referente a la identificación del tipo de interés de referencia- en una ejecución hipotecaria. Este hito marca un precedente y pone en jaque al resto de audiencias provinciales dándoles vía libre para plantarse ante la decisión del Tribunal Supremo ante su decisión de no considerar abusivo este tipo de interés. Además, con esta sentencia la abogada gana tiempo para conseguir que su cliente no sea lanzado de su vivienda y seguir velando por los intereses de este frente a los abusos bancarios que viene arrastrando desde que en 2013 adquiriera su vivienda.
Al declararse nula la cláusula de IRPH de la hipoteca firmada por el cliente del despacho Aliter Abogados la entidad bancaria deberá presentar una nueva liquidación conforme a los indicadores de Euribor, que cuenta con unos intereses notablemente más bajos que los planteados por el IRPH. De esta manera, queda paralizado el lanzamiento de los propietarios de la vivienda que se enfrentaban a un proceso de ejecución hipotecaria. Esta decisión de la Audiencia Provincial de Valencia supone un revés a otras sentencias planteadas por el Tribunal Supremo en las que no consideraba que los intereses IRPH supusieran un abusivo para los consumidores.
Además, cabe destacar, que esta demanda llegó a manos de Alamar en última instancia, tras anular todas las vías posibles por el propietario para conservar su vivienda. Era tal la desesperación del cliente antes de llegar a Aliter Abogados que intentó realizar la dación en pago de la vivienda para anular el crédito que mantenía con la entidad bancaria. Trámite que esta no aceptó, debido a que la propiedad del préstamo ya estaba en manos de fondo de titulización, y no facilitó ninguna otra opción al propietario, ni tan siquiera actuó de buena fe ya que no propuso al deudor el Código de Buenas Prácticas al que se acogieron, de manera voluntaria, la mayoría de bancos y cajas de ahorro. En el auto de apelación de Mª José Alamar alegó, entre otras, la nulidad del índice IRPH por su falta de transparencia ya que como se expone en la sentencia “no consta que la entidad ofreciera a los prestatarios la información exigida por la normativa de transparencia bancaria”.
La Audiencia Provincial de Valencia abre una nueva vía
El IRPH es un índice de préstamos hipotecarios utilizado en España, y elaborado por el Banco de España, que comenzó a aplicarse en 1994. El número de hipotecas firmados bajo este tipo de interés asciende a unas 800.000 en todo el territorio español; pero durante la crisis económica de 2008, en el comienzo de la burbuja inmobiliaria, se detectó que dicho indicador tenía una notable diferencia con el Euribor que contaba con un tipo de interés más bajo. Pese a comercializarse como un producto financiero estable y sin riesgos quedó demostrado que dicho referente es manipulable y abusivo.
Es entonces cuando distintas asociaciones y despachos de abogados comenzaron a presentar demandas contra las entidades financieras. Muchas de estas paralizadas por el Tribunal Supremo de España, quien avaló la aplicación del IRPH en las hipotecas señalando que “su aplicación no resulta abusiva pese a incumplir los requisitos de transparencia”. Llegando a este punto, una de estas demandas llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien el pasado 3 de marzo de 2020 dictaminó que se trata de un producto abusivo y dictó sentencia. En ella, permite a los jueces españoles anular una hipoteca ligada al IRPH si esta es considerada abusiva. Es aquí donde se abre una nueva vía para que los consumidores afectados continúen con las reclamaciones.
La sentencia del TJUE no sentó muy bien a las entidades bancarias ya que, si las reclamaciones individuales son aceptadas por los tribunales españoles, dependiendo de la cuantía de los préstamos y los años de vigencia, se podría estar hablando de cantidades que oscilan desde los 15.000 a los 40.000€. Pero por su parte, el Tribunal Supremo en octubre del pasado año ratificó lo que venían respaldando, pese a la postura del TJUE, que estos indicadores no son abusivos dejando de nuevo a los afectados desamparados. Aquí es donde comienza de nuevo la lucha por parte de los abogados; como el caso de Mª José Alamar Casares, de Aliter Abogados, que en el auto de apelación a una ejecución hipotecaria pidió la nulidad del IRPH por la falta de transparencia por parte de la entidad al no informar a su cliente entre las diferencias entre el IRPH y Euribor. En la resolución, de fecha de 9 de abril de 2021, la Audiencia Provincial de Valencia da la razón a la letrada y declara la nulidad del IRPH. De esta manera, se abre una nueva vía de actuación y empuja a otras audiencias provinciales a plantarse frente al Tribunal Supremo.
Fuente Comunicae