El Ministerio de Consumo ha incoado los primeros expedientes a varias aerolíneas por no disponer de un teléfono de atención al cliente gratuito o, aunque exista, tiene un acceso difícil.
Según señala el Ministerio, que no ha revelado el nombre las aerolíneas, esto supone un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de servicios de atención al cliente.
En concreto, la normativa indica que este teléfono tiene que ser accesible a todos los consumidores y que tiene que tener carácter gratuito, por lo que los números geográficos o de tarificación especial no son válidos.
Los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan por los prefijos 800 o 900, denominados ‘servicios de cobro revertido automáticos’.
El transporte aéreo entra dentro de la categoría de servicio básico de interés general, por lo que las empresas de este sector están obligadas a disponer de un teléfono gratuito, según la norma instaurada durante la actual legislatura y recogida en la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden alcanzar entre los 150 y 10.000 euros si son consideradas leves y entre 10.001 y 100.000 si son consideradas graves.
Desde Consumo señalan también que, si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara esas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido para las infracciones leves y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido para las graves.
Consumo también anunció la semana pasada la apertura de expediente varias aerolíneas ‘low cost’ por el cobro de sobrecostes en el equipaje de mano transportado en cabina, de las cuales, según Facua, cuatro de las compañías son Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea.