Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos, impuesta por el Director del Servei Català de Trànsit a un conductor que supuestamente circulaba por la AP-7 a 151 km/h., teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, reduciéndola a solo 100 euros, por no haber aplicado el margen de error del radar que captó la infracción.
Sobre la velocidad que aparece en la foto hay que descontar el margen de error
Según razona la sentencia: “En aplicación de los principios que rigen en materia de Derecho administrativo sancionador, tales como el derecho a la presunción de inocencia, el principio de tipicidad, el principio de legalidad o la regla in dubio pro reo, el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h.”
Según se indica en la resolución judicial “tanto en el fotograma aportado con la denuncia como en la resolución recurrida consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error previsto en el Apéndice 1 apartado 3.1.2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.”
Y, según esta norma, el error máximo permitido en cinemómetros en instalaciones fijas o estáticas y para velocidades superiores a los 100 km/h, como era el caso enjuiciado, era de ± 5%.
Por tanto, al no constar en el expediente que la Administración hubiera tenido en cuenta el margen de error habida cuenta que en el expediente “no consta una doble medición ni existe ningún documento u otra prueba que así lo acredite, siquiera de modo indiciario -señala la sentencia-, debe entenderse que la velocidad indicada en el fotograma y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró, sin realizar ningún cálculo posterior”.
“En consecuencia -concluye la sentencia- procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo en el sentido de anular la imposición de la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos del permiso de conducir, y declarar procedente la imposición de la sanción de 100 euros, sin pérdida de puntos del permiso de conducir.”
AEA lo viene denunciando desde hace más de trece años
Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado por Trànsit, han venido siendo denunciados por AEA desde mayo de 2010, cuando entró en vigor una reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.
Entonces, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunció públicamente que el Servei Català de Trànsit estaba imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones entonces modificado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad captadas por el radar.
Sin embargo, y a pesar de las advertencias de AEA, el Servei Català de Trànsit no ha cambiado de criterio y sigue imponiendo cada año cientos de miles de sanciones, con importes que triplican la cuantía legalmente establecida.