En términos jurídicos, el despido puede definirse como la decisión unilateral del empleador de finalizar la relación laboral que mantiene con el empleado.
La acción de despido está incardinada dentro de las facultades que tiene el empleador como poder disciplinario, en la dirección de la empresa para defender la disciplina frente a incumplimientos contractuales del trabajador.
En España, el despido, se clasifica entre objetivo, disciplinario y colectivo. Cada uno de ellos se da por causas diferentes y, por ende, los procedimientos que corresponden son distintos. No obstante, son muchos los trabajadores interesados en saber qué hacer ante un despido.
Ante la situación de un despido, lo más recomendable es solicitar el asesoramiento de especialistas en el ámbito laboral, como lo es Lacaci & Delgado Abogados. Esta firma se ha distinguido por brindar asistencia en todo tipo de trámites judiciales y legales en materia laboral, distinguiéndose por la transparencia, experiencia y especialidad en cada parte del proceso.
¿Cómo proceder ante un despido?
En caso de no estar conforme con el despido, el trabajador contará con 20 días de plazo para presentar una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Este tiempo se cuenta a partir de la fecha efectiva en la que se notifica la carta de despido. En ese contexto, se inicia el proceso de conciliación previa, con el objetivo de llegar a un acuerdo con la empresa sin tener que llegar a juicio.
El acto de conciliación laboral puede terminar de cuatro maneras diferentes: por desistimiento, cuando no se presenta el trabajador o solicita retirar la papeleta de conciliación laboral; sin efecto, cuando no se presenta la empresa; con avenencia, cuando se llega un acuerdo entre ambas partes; sin avenencia, cuando la empresa y el trabajador no logran llegar a un acuerdo.
En el caso de que no se llegase a un acuerdo entre las partes, el trabajador podría presentar la correspondiente demanda laboral y, una vez admitida por el juzgado, se señalaría fecha para la vista del juicio, en el cual, un juez examinará las pruebas de ambas partes y determinará si se trata de un despido procedente, improcedente o nulo.
El despido procedente se da cuando la empresa logra justificarlo debidamente y realiza el proceso de forma correcta. Si se trata de un despido disciplinario el trabajador no tiene derecho a indemnización, en cambio, si un trabajador es despedido por causas objetivas, tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 anuales. Si el despido es improcedente, porque la empresa no consiga justificar la procedencia de dicho despido, estará obligada a indemnizar al trabajador con una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Junto a la demanda de despido improcedente también se puede acumular la posible reclamación de cantidades que corresponda.
Tal y como establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el despido es declarado como improcedente, el empresario tiene un plazo de 5 días, desde la sentencia que declare la improcedencia de dicho despido, para elegir entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, abonando el salario que no hubiera percibido el trabajador despedido durante todo el tiempo desde el despido hasta la sentencia, o bien facilitar al trabajador la indeminización anteriormente indicada, en cuyo caso, el contrato se considera ya extinguido.
En el supuesto de que se hubiera solicitado en la demanda la nulidad del despido, el juez también podrá declarar el despido nulo cuando las causas que lo producen tienen relación con discriminaciones prohibidas en la ley. Así se regula en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores: «Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.» Las consecuencias del despido declarado nulo en sentencia son la reincorporación inmediata del trabajador y el pago de salarios de tramitación.
Servicios de asesoría legal en materia laboral
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