El Supremo establece que las radios deberán pagar 100 euros por estadio y partido por la temporada completa de fútbol

Por Redacción

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente un recurso de La Liga, estableciendo que las radios deberán pagar a los clubes 100 euros por estadio y partido por la temporada completa de fútbol, a modo de compensación por los gastos que les genera poner a disposición de las emisoras espacios para que puedan retransmitir en directo desde el campo los eventos deportivos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que la compensación no se establece por permitir la entrada de las emisoras de radio a los estadios de fútbol, ya que la Ley General de la Comunicación Audiovisual declara que el acceso es libre, sino por los costes que supone poner a disposición y mantener las cabinas de radio en el recinto deportivo.

Fue en 2012 cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijó en 85 euros por estadio y partido esta compensación económica. Entonces, La Liga recurrió a la Audiencia Nacional pidiendo que se elevara a 142 euros por operador radiofónico, estadio y partido durante toda la temporada futbolística.

En 2015, la Audiencia Nacional fijó la cuantía en 100 euros por cada partido transmitido. Pero La Liga volvió a recurrir ante el Supremo reivindicando que el pago debía hacerse por toda la temporada futbolística. Lo contrario, alegó, implicaría que los clubes asumieran unos costes que se generan siempre para garantizar el derecho con independencia de que los operadores radiofónicos asistan o no a los partidos.

Ahora, el Supremo le da parcialmente la razón al mantener la compensación en 100 euros pero declarar que deben ser abonados «por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir en directo el acontecimiento deportivo correspondiente».

HAY «GASTOS FIJOS»

La Sala Tercera señala que los equipos deben poner a disposición de las radios unas cabinas acondicionadas cuya instalación y mantenimiento implican «unos gastos fijos para los clubs con independencia de que las emisoras decidan o no acudir a un determinado partido, por lo que para que la contraprestación tenga un carácter equitativo debe establecerse por temporada».

El fallo llega después de que el Tribunal Constitucional resolviera el pasado febrero la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo contra el artículo 19.4 de la citada ley, sobre el libre acceso a los estadios de las radios y la citada compensación económica, al entender que podía contravenir los derechos de propiedad y de libertad de empresa, algo que la corte de garantías descartó.

Tras ello, el Supremo retomó el recurso de La Liga, rechazando las demás aspiraciones que planteaba por no estimar contrario a las normas de la Unión Europea el referido artículo 19.4.