Antonio J. Pérez Madrid (asesor fiscal de Grupo Carrillo) detalla este actual e interesante tema.
Ahora, los empresarios y profesionales tienen que saber que los “órganos de gestión tributaria” (al igual que inspección) tienen más facultades a la hora de llevar a cabo comprobaciones limitadas de sus Impuestos (IVA, Impuesto de Sociedades, Renta).
Hasta ahora, solo Hacienda podía, para comprobar sus declaraciones tributarias y resolver las controversias acaecidas o discrepancias. La AEAT también podía, mediante procedimiento de comprobación limitada: Examinar los datos y antecedentes que obrasen en su poder y los consignados en las declaraciones o autoliquidaciones, así como examinar los justificantes presentados o que se requiriesen al efecto.
Examinar los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria (libro registro de IVA y de IRPF, por ejemplo), así como las facturas o justificantes de las operaciones incluidas en ellos.
Requerir a terceros para que aportasen información que ya estaban obligados a suministrar o requerirles para que justificasen la información ya suministrada (por ejemplo, datos del modelo 347 o del 190), con el fin de determinar si había coincidencia entre lo declarado por las partes.
Novedades de la ley
Sin embargo, Hacienda no podía exigir ni comprobar la contabilidad de la empresa o profesional, (esa facultad era reservada a la Inspección de los tributos). Pues bien, ahora en 2023, la ley ha cambiado y Hacienda, sin acudir al órgano de inspección, sí puede exigir la contabilidad. Ahora bien, hay que tener en cuenta que:
El examen de la contabilidad debe limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de Hacienda, incluida la obtenida en la comprobación.
La revisión debe realizarse en el domicilio del contribuyente, salvo que este consienta su examen en oficinas públicas. Aunque, no obstante, Hacienda sí puede analizar copias de la contabilidad en sus oficinas, en cualquier soporte.
El examen de la contabilidad no impide ni limita su posterior comprobación en un futuro procedimiento inspector.
Por ello, la delimitada línea entre “Inspección Tributaria” y “Gestión Tributaria” deberá marcarse con el paso de los meses, si bien es cierto, el contribuyente debe saber qué debe aportar y qué no debe aportar, ya que las funciones de uno y otro organismo son distintas y no es lo mismo facilitar la contabilidad que entrar en el ámbito subjetivo de justificar asientos contables, movimientos bancarios, saldos y demás operaciones que no sean para constatar la información en poder de la administración y/o manifestada en declaraciones tributarias, o en documentación requerida y aportada en el seno del procedimiento.
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