La Ley de Segunda Oportunidad es la exoneración de deudas a particulares, autónomos y empresarios que no tienen la posibilidad económica de hacer frente a las mismas.
Para que la misma tenga aplicación efectiva, resulta necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, desde la buena fe de la persona del deudor, no haberse acogido a dicha ley en la última década y no registrar ningún tipo de condena por fraudes económicos, entre otros.
Un despacho especializado en la temática es GSM Abogados. El mismo garantiza un excelente asesoramiento jurídico, a partir de un detallado análisis de cada caso.
Requisitos para acceder a la exoneración por la Ley de Segunda Oportunidad
Uno de los puntos a tener en cuenta acerca de la Ley de Segunda Oportunidad es que la misma permite la cancelación parcial o total de las deudas que tenga una persona. Justamente, esta última opción representa el comienzo desde cero, sin necesidad de efectuar pagos pendientes.
La posibilidad de acogerse a dicha normativa se hace efectiva a partir de las deudas sostenidas con, al menos, dos acreedores distintos, desde la seguridad social hasta entidades financieras.
El abogado Ymer Isaac González Rodríguez, socio del despacho GSM Abogados, explica cuáles son los requisitos clave que permiten a una persona cogerse a este beneficio de exoneración de las deudas.
Lo primero que advierte el letrado es que es preciso un estudio preciso y detallado de cada situación personal, indica que existen una serie de circunstancias que impiden acceder a la exoneración, que en resumen son los siguientes:
Aquellos que hubieran sido condenados en sentencia por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Aquellos que hubiesen sido sancionados por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
Luego existen otras causas de denegación de la exoneración, pero que se refieren a la actuación del deudor en el procedimiento, como por ejemplo no cumplir con su obligación de colaborar con el Juez.
Existe una circunstancia muy concreta para quienes tengan deudas y hayan sido o sean administradores de sociedades, pues la ley no permite la exoneración cuando la Seguridad Social o la Agencia Tributaria hayan dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad
Las anteriores circunstancias impiden a una persona acceder a la exoneración, sin embargo, existen otras circunstancias que tienen igual o más relevancia a la hora de iniciar este proceso judicial, y es la conveniencia u oportunidad de solicitarlo. El supuesto ideal para embarcarse en este procedimiento es de aquel deudor que carece de bienes con los cuales asumir sus deudas o bien que sus bienes son de un valor muy pequeño cuya realización sea previsiblemente más cara que su valor; también está dentro de este supuesto aquellos casos en los cuales los bienes libres de carga del deudor son de un valor inferior al valor del procedimiento.
También es relevante valorar el origen de las deudas, pues no todas las deudas se pueden exonerar, por ejemplo, las deudas por alimentos de hijos menores de edad.
Por el contrario, aquellos deudores que cuenten con una actividad empresarial o profesional o bien que cuenten con bienes de un valor más o menos elevado, deberán valorar la pertinencia de iniciar este procedimiento, pues en este caso el proceso judicial será más largo y es posible que se nombre un administrador concursal durante todo el proceso, lo cual incrementará los costes y puede que algunos casos no sea la solución idónea para el deudor.
Por lo que se debe insistir que este procedimiento precisa de un estudio minucioso y personalizado, y que se trata de una decisión muy importante a tomar por la persona afectada que debe realizarse con las mayores de las cautelas.