Desde el año 2010, en España, las empresas pueden cometer delitos por sí mismas; o, lo que es lo mismo, pueden ser autoras de delitos.
Tradicionalmente, no ha sido así, debido a dos principios elementales del sistema penal. Por un lado, el llamado principio de culpabilidad, que exige que el hecho sea cometido con dolo o imprudencia, que son estados mentales de un ser consciente -de las personas-, no de un “algo” creado por la mente humana, como son las empresas. El segundo principio es el de responsabilidad por el hecho que implica que, a diferencia de lo que ocurre civil o administrativamente, solo se puede castigar al sujeto que, efectivamente, ha cometido el hecho, por lo que castigar penalmente a una empresa trasgrediría ese principio, al recibir las consecuencias penales sujetos como los socios, que no han cometido propiamente ese hecho.
Pero en el año 2010 las cosas cambian. La evolución de la delincuencia en el ámbito económico y la presión internacional para combatirla, determinaron que se introdujera en España la responsabilidad penal de las empresas. Con ello, nacen también los bufetes especializados en tan singular materia, como V&V, abogados expertos en toda problemática penal relacionada con la empresa, con más de 20 años de experiencia.
El principal problema que se plantea es determinar cuál es el fundamento de esa responsabilidad penal: si una empresa es, dicho de forma simple, un ente abstracto creado por la mente humana, ¿cómo es posible que pueda cometer hechos delictivos? Parece evidente que es necesario que sea una persona, un ser humano, quien en realidad cometa el hecho, lo que puede llevar a pensar que la responsabilidad penal de la empresa no es una responsabilidad propia, sino delegada, o vicaria.
Pero no es así: si bien es necesario que un administrador, directivo o empleado cometa el hecho (delictivo) en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto, los tribunales han dejado claro que la responsabilidad penal de la empresa es propia, no derivada.
¿Y cómo es eso posible, si no comete el hecho? El fundamento se encuentra en la existencia de un defecto interno de organización en la empresa, que ha propiciado que se haya cometido el hecho delictivo en su seno. Así, su imputación penal no surge como consecuencia de haber cometido la estafa, o el delito fiscal, sino porque su defectuosa organización y control ha permitido o posibilitado que el directivo o empleado haya cometido tal delito.
Es por esa razón que los programas de Compliance penal, o cumplimiento normativo penal, neutralizan o minimizan ese defecto de organización, operando en la práctica como exclusión o atenuación de la pena a imponer a la empresa. En V&V, abogados especializados en la materia, se elaboran e implementan tales programas de Compliance, así como se defiende a la empresa y sus miembros en los tribunales en procedimientos penales en toda España.