Los presos condenados en un país distinto al de su nacionalidad o residencia pueden ser trasladados a un centro penitenciario del estado de su nacionalidad, una vez que la sentencia sea firme, de conformidad a la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y al Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas.
De este modo, las personas condenadas por un tribunal extranjero pueden continuar cumpliendo su condena en España en las mismas condiciones que en el extranjero. Por ende, los presos españoles que se encuentren alojados en cárceles extranjeras pueden solicitar su traslado a España y la adaptación de la pena, y de este modo obtener una reducción de su condena a través del asesoramiento de abogados especialistas en derecho penitenciario internacional como IRAOLA ADVOCATORUM.
¿En qué consiste el traslado de personas condenadas?
El procedimiento de traslado de condenados entre prisiones de diferentes estados se desarrolla entre los Ministerios de Justicia de los Estados interesados o a través de los tribunales de ambas naciones, beneficiando a las personas que hayan sido condenadas en el extranjero y que sean residentes o que tengan la nacionalidad de nuestro país.
No obstante, no solo es necesario que la sentencia haya sido dictada por un tribunal de un Estado distinto al de su residencia o nacionalidad, sino que es obligatorio que resten un mínimo de 6 meses para el cumplimiento total de la condena. Además, es importante señalar que este proceso puede realizarse sin perjuicio de poder solicitar la adaptación de la pena impuesta a la legislación del país de cumplimiento y obtener una reducción de la condena.
Traslado de presos españoles, con IRAOLA ADVOCATORUM
El proceso de traslado de presos españoles es competencia del poder judicial o ejecutivo español y del estado de emisión de la condena sobre la base de diferentes legislaciones como la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, el Convenio Sobre el Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo del año 1983 y el Protocolo Adicional al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 1997, además de considerar los convenios bilaterales firmados entre España y otros Estados.
En este aspecto, a la hora de solicitar el traslado de presos españoles que se encuentren cumpliendo una condena en una cárcel extranjera es imprescindible la intervención de un abogado que pueda velar por los derechos de la persona condenada, haciéndose respetar los mismos, junto a los principios y garantías establecidos internacionalmente.
Para ello, IRAOLA ADVOCATORUM es un despacho ubicado en Madrid con amplia experiencia en la materia, destacando el contacto permanente de su letrado Don Ricardo Moreno Iraola con los condenados y sus familiares para garantizar la movilidad de los presos españoles de un centro penitenciario extranjero a uno de este país y obtener la adaptación de la pena al código penal español.