La Ley 17/2021 no solo modificó el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, sino que transformó la consideración jurídica de los animales en el sistema legal español. En primer lugar, antes de la aprobación de esta normativa, los animales se englobaban dentro de la categoría de bienes muebles. En cambio, ahora tienen su propia categoría y jurídicamente se ha reconocido y plasmado legalmente lo que era obvio, que son seres vivos dotados de sensibilidad y no cosas.
Según indican los profesionales del despacho de derecho animal Aboganimal, estas modificaciones abrieron la puerta a la obligatoriedad de considerar su bienestar en los procesos matrimoniales como divorcio, separación y nulidad. Al mismo tiempo, se incorporaron disposiciones en materia de derecho sucesorio para garantizar el cuidado del animal de compañía una vez su responsable haya fallecido, con testamento o sin él.
¿Los animales pueden heredar?
Eloi Sarrió, director del despacho de abogados animalistas Aboganimal aclara que «los animales de compañía no pueden llegar a alcanzar en ningún caso la condición de herederos, porque para ello es preciso tener personalidad jurídica. Pero existe un abanico de opciones legales que podemos configurar para asegurarnos de que estén cuidados cuando ya no estemos».
Es muy común encontrar anuncios de refugios y protectoras de animales que buscan urgentemente hogares adoptivos o temporales para mascotas que han quedado solas después de la muerte de sus dueños. Estos animales sufren la tragedia de perder a su compañero humano y también el trauma de tener que adaptarse a un entorno completamente nuevo y desconocido en los centros de rescate. Por eso, es esencial e inteligente incluir a las mascotas en el testamento para asegurar su futuro después del fallecimiento. Existen fórmulas jurídicas para que el patrimonio se use en el cuidado de las mascotas brindándoles el mejor destino posible. Es posible incluir en el testamento disposiciones para que parte de los bienes sea destinada a las personas o asociaciones encargadas de cuidar a los animales y velar por su bienestar. De esta manera, se puede garantizar la protección y el cuidado de los fieles compañeros incluso después de fallecer.
¿Qué medidas de protección es posible incluir en un testamento para proteger animales de compañía?
Está permitido incluir a los animales de compañía como parte de la herencia para garantizarles medios de protección. Para ello es necesario incluir alguna cláusula al respecto. De esta manera, es posible nombrar legatario de un animal de compañía a una o varias personas. Incluso se puede nombrar para esta tarea a una persona jurídica que cuente con capacidad de cuidado. Otra opción para asegurar el cuidado del animal es condicionar la herencia a la aceptación del deber de cuidado del animal. Entonces, si los herederos no cumplen con esta condición pueden verse limitados sus derechos y recibir menos bienes. En este sentido, en un testamento se puede fijar que los herederos no tomen posesión de los bienes involucrados en la herencia hasta que no se hagan cargo del animal. De la misma manera, es posible establecer que pueden perder esos bienes si dejan de garantizar el cuidado del animal. Por otra parte, también se puede destinar dinero u otros bienes a través de una especie de fideicomiso para destinar a la protección y cuidado de un animal de compañía hasta su muerte. Añadir a los animales en el testamento no solo permite asegurar su futuro, sino también evitar retrasos en los trámites de su modificación registral. Al incluirlos, se garantiza que las personas que se encargarán de ellos puedan hacer los cambios necesarios en el registro de identificación y hacerse cargo de ellos sin problemas ni demoras innecesarias.
¿Qué pasa cuando los animales no están incluidos en el testamento?
En estos casos, el animal puede ser reclamado por alguno de los herederos. Si hay varios que lo hacen y no llegan a un acuerdo, es el juez quien determina quién se queda con el mismo. Finalmente, si nadie lo reclama ni quiere hacerse cargo, el Código Civil contempla en su artículo 914 bis que si ninguno de los sucesores quiere o puede hacerse cargo del fiel compañero, la administración competente (normalmente, el ayuntamiento) tendrá la opción de cederlo a una persona o asociación para su cuidado y protección. Para evitar llegar a ese tipo de situación incierta y que ellos puedan sufrir por la imprevisión, hay que dejarlo todo «atado y bien atado» en el testamento, explorar todas las posibilidades y resolver las dudas. Para no dejar ningún cabo suelto siempre es mejor recorrer el camino de la mano de algunos de los mejores y más especializados abogados en Derecho Animal.