Desde que se publicó una sentencia del Tribunal Supremo en el año 2015, se han multiplicado las demandas contra las entidades financieras por los altos intereses en las tarjetas de crédito, lo cual se ha visto enormemente incrementado desde el año 2020.
Sin embargo, los vaivenes de las distintas sentencias del Tribunal Supremo han demostrado que se trata de una cuestión compleja y que los consumidores deben ser prudentes a la hora de presentar sus reclamaciones, pues deben valorar si su caso en concreto es viable.
Ante este escenario, un abogado se ha ganado la confianza de sus clientes al poder sortear las modificaciones jurisprudenciales que se han producido en los últimos años y conseguir un 99,8 % de sentencias ganadas. El abogado Ymer González (González & San Millán Abogados) explica que es posible que se declare la nulidad de cualquier tarjeta o crédito, debido a los altos intereses que se aplican, independientemente de la financiera que se trate. Lo importante al comenzar cualquier reclamación es «analizar de manera exhaustiva el asunto en concreto, y estudiar cuál es la acción que se debe ejercitar en cada caso».
El letrado pone de relieve la importancia de cuidar cada fase del procedimiento judicial, empezando por el contenido de la demanda, poniendo especial énfasis en la prueba para acreditar que el tipo de interés del contrato es notablemente superior al normalmente aplicado o bien acreditar la falta de transparencia en el proceso de contratación. «La disparidad de sentencias dictadas por el Supremo ponen de manifiesto la relevancia de la fase probatoria; por ello, hemos visto sentencias que anulan un contrato con un tipo de interés del 16 % (STS 17/10/2022) y otras que consideran que no es usura un 23 % (STS 15/02/2023), pues dependerá de la prueba que se haya desplegado en cada caso»
La complejidad de la materia es incuestionable, partiendo de la multitud modelos de contrato que existen, así como el funcionamiento de estos productos financieros. Es habitual en este tipo de contratos que las financieras tengan la facultad de modificar los tipos de interés en cualquier momento, lo cual supone una dificultad a la hora de determinar si el contrato es nulo o no, pues ¿qué tipo de interés se debe tomar en cuenta?, ¿el inicial?, ¿el actual? Circunstancia de la cual no tardan en darse cuenta las prestamistas, procediendo en consecuencia a modificar sus tipos de interés a la baja para intentar defenderse en los tribunales. Al respecto, comenta el abogado que normalmente se acude al tipo de interés inicial; sin embargo, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto y, en su sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, ha dicho que es posible que exista una nulidad sobrevenida del contrato, en caso de que la financiera incremente los intereses inicialmente bajos.
Cuidado con los acuerdos trampa
Según indican desde el despacho de abogados González & San Millán, algunas entidades se han abocado a ofrecer unilateralmente diversos acuerdos, como rebajas de hasta un 50 % de la deuda o incluso cancelación total de la misma. Estos acuerdos pueden ser muy perjudiciales para los usuarios, pues por lo general los ofrecen entidades en las cuales sus contratos cuentan con intereses muy altos y esconden un intento de evitar que los clientes reclamen la devolución de todos los intereses que le han cobrado de manera indebida. Los acuerdos pasan normalmente por la renuncia al ejercicio de acciones judiciales y son ofrecidos a los clientes con poco espacio de tiempo, impidiéndoles valorar si la propuesta es favorable o consultar con un abogado.
Dos sentencias declaran nulos contratos de dos financieras
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 se estableció un nuevo criterio, según el cual, para considerar que un contrato de tarjeta de crédito es usurario, el tipo de interés debe superar en 6 puntos los tipos de interés medios publicados por el Banco de España desde junio de 2010. Esta doctrina, en principio, dejaría fuera la posibilidad de anular por usura algunos contratos con tipos de interés que, aunque altos, no superen ese umbral. Al respecto, Ymer González vuelve a resaltar la importancia de la prueba, pues es necesario acreditar qué tipo de contrato se trata, así como cuál es la estadística que se debe utilizar para comparar el tipo de interés del contrato.
El letrado comenta que, tras la citada sentencia del Supremo, ha recibido varias sentencias en las cuales se sigue declarando la nulidad de los contratos. La primera se trata de una tarjeta de crédito con un tipo de interés del 22 % y se declara la usura y nulidad del contrato indicando que «el interés es notoriamente superior al normal del dinero. Nos encontramos ante un contrato de 2005; al no existir registros del mismo, se ha de partir del crédito al consumo».
La segunda sentencia se trata de una tarjeta con un tipo de interés del 19 %. En este caso, el juzgado no declaró la usura del contrato, sino su abusividad por falta de transparencia, señalando que «ante la falta de prueba concluyente de esa diligencia informativa de la entidad emisora de la tarjeta para con su cliente, tanto al momento de la firma del contrato como en lo referente a la negociación que la precedió».
En ambos casos, los clientes podrán recuperar todos los intereses que les han cobrado de manera indebida.
¿Cómo se puede reclamar?
Visto todo lo anterior, ¿cuáles son los pasos que se deben seguir para iniciar una reclamación? Desde el bufete, indican que el proceso de reclamación se inicia cuando el cliente les contacta y plantea su caso de manera gratuita, por e-mail o vía WhatsApp, para que los profesionales evalúen si la reclamación es viable. Al superar esta primera etapa, el solicitante solo debe consignar ante los juristas los documentos necesarios para reclamar, como el contrato, recibos o liquidaciones, cuadro de amortización y un poder notarial.
El despacho también puede encargarse de buscar estos documentos al ser de obligatoria entrega por parte del banco. Cuando el cliente autoriza el inicio del proceso de reclamación por tarjeta revolving, GSM Abogados activará los procedimientos extrajudiciales y/o judiciales correspondientes que permitan a su cliente recuperar el dinero que haya pagado de más.